Hermenéutica
historiográfica[1]
a la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
§ 8. La
amplitud categorial de gestión procesal del ministerio público[2]
Procesalidad del
ministerio público
Baron de Montesquieu theorized the principle of separation of powers, that has been implemented in all liberal democracies since it was first applied in the United States. (Photo credit: Wikipedia) |
Del evento propicio a
sí, la ejecución de ser la ley a si la totalidad del ente, es el punto ciego de
nuestro mismo investigar a tanto la totalidad en curso de México es México. Ser-ahí
en México ya es de sí propiedad de apropiación.[3]
Propiedad de
apropiación. La escuela jurídica clásica de occidente distingue a tal efecto
palabras y cosas.
La particularidad comienza[4] la partición de la
propiedad. La privación es el estado de efecto en que posa la particularidad la
totalidad de su razón. La analítica de la privación se revela lógica al
develarse el ahí así la dialéctica de la partición.
Nombramiento del
cargo y constitución de poder de la delegación implica al paso del sí el así de
una diánoia.[5]
A la totalidad
plástica de las instituciones occidentales de la democracia, la diánoia
indiciada es el esquema tripartita del poder del poder
¿La esquematización
de Montesquieu es la alternativa apta e idónea a bien comprender del poder el
poder?[6] ¿Hacer estrategia? Si no
soy gobierno dicen analistas y académicos. ¿Cuál es así la posibilidad de su
poder?
Del silencio la
apropiación de un subvenir, un “cállese” que transita en estocada la
civilización de un todo, los instrumentos, los aprestos del sitio y los propios
del principio al uso de sus propios
locos. Digo, por nombrarnos nosotros acaso los filósofos.
La cuestión es simple
ahí, así efectuado el gobierno y su estrategia, la disociación poder y gobierno requisa un ahí del Saber. La
disociación ya antes disloca.[BP1] [7]
La delegación de
poder en la autoridad del medio, un instrumento, es la constitución ejecutiva
del poder y su escribir el ser en la prescripción de las subvenciones a la
ejecución del signo.[8]
De las acciones de Estado
el ingreso del signo y la retracción del signo en la efectuación de significatividad
de las razones de Estado la privación de capital la acción es de suyo la
naturalidad del naturalizar los decursos de exención de ley.
[Exención a exacción
de significatividad]
La ley.
La instrumentación
mexicana del ministerio público
Artículo 16, párrafo cinco:
Cualquier persona puede detener al indiciado
en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de
haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más
cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un
registro inmediato de la detención.
Artículo 16, párrafo siete:
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de
delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el
indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se
pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o
circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su
detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
Artículo 16, párrafo ocho:
La autoridad judicial, a petición del
Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar
el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley
señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para
el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o
cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la
justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público
acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la
duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Artículo 16, párrafo diez:
Ningún indiciado podrá ser retenido por el
Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá
ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este
plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia
organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley
penal.
Artículo 16, párrafo once:
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad
judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público[9], se expresará el lugar que
ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los
objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia,
levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos
testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o
negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Artículo 16, párrafo trece:
Exclusivamente la autoridad judicial federal,
a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del
Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la
intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad
competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud,
expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su
duración.
La autoridad judicial federal no podrá
otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral,
fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las
comunicaciones del detenido con su defensor.
Artículo 17, párrafo siete.
El emplazamiento[10] económico del servicio
profesional, junto a la defensoría de oficio y el ministerio público:
La Federación, los Estados y el Distrito
Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de
calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio
profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores
no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio
Público.
Al sistema jurídico
mexicano no existe la culpa,
[Sistema por fiscalía
y renta de profesión de fe a saberes]
El inculpado por
definición es el sujeto por culpa del demandante. Con la reforma al sistema
penal del presidente Felipe Calderón el Estado, ante sí mismo, deviene juez y
parte de la totalidad de la afectación.
La totalidad del
tiempo, y el curso de los transcursos, la totalización de la fe y la mentira
del mentir.
El eterno retorno de
lo mismo, el pensamiento especulativo y la investigación historiográfica.
El texto de fe de la
investigación historiográfica y la construcción de sus sistemas de locación de
confrontación y la subversión total de la historicidad
Poder. Administrar.
¿Administrar qué?
En caso de
establecerlo la ley, la ley ¿cómo asume lo procesal pertinente al caso de
diluir conceptualmente el establecimiento teológico de la Duda en los casos de
persecución por oficio?
La determinante
fundamental de génesis de estrategia es la significancia onto-fundamental de
Guerra. A la lógica de su justicia se suscita la teología de su oquedad.
El establecimiento de
una ofensa, una ofensa a la normativa misma del principio es de la ley su
establecimiento. El establecimiento de la ley y la constitución de la
socialidad.
Las estructuras de la
naturalización, del decurso de institución de la autoconciencia, los
transcursos.
Y es pues que el
curso ya somete a efecto la espacialidad de perspectivas la institución de
fuente mediante en quien por sobre todo acontece - la temporalidad-, el estado
de efecto en hecho quien somos, México.[11]
Artículo
20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
A. De los principios
generales:
I. El
proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por
el delito se reparen;
II. Toda
audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en
ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá
realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los
efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan
sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones
y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su
naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio
se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación
de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera
pública, contradictoria y oral;
V. La carga
de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para
sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
VI. Ningún
juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las
partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio
de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;
VII. Una vez
iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado,
se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las
modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad
judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su
participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para
corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley
establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su
responsabilidad;
VIII.
El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad
del procesado;
IX. Cualquier
prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y
X. Los
principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias
preliminares al juicio.
B. De los
derechos de toda persona imputada:
I. A que se
presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A
declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán
saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá
ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley
penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la
asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se
le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante
el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos
que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial
podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a
favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la
investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
IV. Se le
recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele
el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener
la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que
señale la ley;
V. Será
juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá
restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de
seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y
menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente
protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para
justificarlo.
En delincuencia organizada, las
actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor
probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para
testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de
objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI. Le serán
facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el
proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la
investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda
recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera
comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad
debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en
reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales
expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para
salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente
revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Será
juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no
exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese
tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII.
Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá
libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede
nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le
designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor
comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo
cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún
caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios
de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de
responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá
exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare
el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación
se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este
término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de
inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas
cautelares.
En toda pena de prisión que
imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
C. De los
derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir
asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la
Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del
procedimiento penal;
II. Coadyuvar
con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de
prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que
se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e
interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio
Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá
fundar y motivar su negativa;
III. Recibir,
desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le
repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público
estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima
u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al
sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos
ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al
resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:
cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de
personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador
sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de
la defensa.
El Ministerio Público deberá
garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas
los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen
cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar
las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y
restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar
ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la
investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no
ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento
cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
Al punto
la naturalización de lo naturalizado es simple, ¿quién es el ministerio
público?
¿El mismo
licenciado que te hace pasar y no se presenta? El Licenciado es la titularidad
del título y su capitalización.
Ya la
constitución de una subversión de las prácticas jurídicas efectivas en juicios
y tribunales desde el proceso penal,
¿Quién es
el ministerio público?
Del
proceso penal, un nuevo paradigma jurídico, naturaliza la violencia de actas
que el precomprender procesal de la socialidad estampa.
¿Quién es
el ministerio público?
La
anulación del auditorio de la región de construcción y representabilidad es
quien causa la erosión social de las formas jurídicas.
¿Quién es el
ministerio público?
Se reglamenta la
publicidad, no el auditorio y la requisición cívico-patriótica de publicar y
difundir de los hechos lo verdadero.
¿Quién es el
ministerio público?
Ello que eleva al
Hombre.
Por región de
construcción y representabilidad nos referimos a la conceptualidad jurídica de
Materia. La precomprensión sociologizante de la regionalización del ente.
La naturalidad del
estado de precomprendido en que yace a la
Sociología su lingüísticidad, por ejemplo.
El pasado que escribe
el historiador y el pasado que efectivamente somos es el somos y el naturalizar
del fuimos. El lenguaje no es, es su atenderse y la gestión de poder que suscita,
la jerarquía de igualdades,
El nosotros del
naturalizar es la posibilidad de condición del Derecho, del Poder sus
estratificaciones. En significatividad el efecto la dialéctica clásica del
dominio, la calidad de condición del ser ahí sujetado por objeto de materia de
Derecho.
Del ser ahí que
denominamos Nosotros, Nosotros no es, su referencia, vosotros tampoco. Somos,
hecho de facto, y con Nosotros conferimos.
El Artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos:
La investigación de los delitos
corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal
ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los
casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad
judicial.
La imposición de las penas, su
modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad
administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los
reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa,
arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad;
pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se
permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso
de treinta y seis horas.
Si el infractor de los
reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no
podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un
día.
Tratándose de trabajadores no
asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos
gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el
ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con
la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte
Penal Internacional.
La seguridad pública es una
función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que
esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad
pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución.
Las instituciones de seguridad
pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio
Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán
coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y
conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las
siguientes bases mínimas:
a) La
regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación,
reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de
seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia
de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el
ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El
establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las
instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las
instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y
registrado en el sistema.
c) La
formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se
determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en
los procesos deevaluación de las políticas de prevención del delito así como de
las instituciones de seguridad pública.
e) Los
fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán
aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados
exclusivamente a estos fines.
Y es que el Nosotros
es confección de fe. La presunción de referencia positiva, ya no objetiva sino
positiva, la reflexión del sujeto por objeto la razón pura.
¿Cuál es al caso la
convención a la crítica de la materia?
La Modernidad al caso
es el época de la escritura tipográfica del Estado.
La historiograficidad
del diferir y la materialización de la historicidad: la historiográfica de los
metales.
Imannuel Kant, al
emplazamiento del idealismo alemán, es la estructura del materialismo que
absume la metafísica del espíritu absoluto a condición de régimen de impiedad,
De la piedra y el
cincel, el dominio abstracto de la estructura alegórica,
El hombre y su
esparcirse,
La absumisión del
imperativo categórico al mandato de dios.
Cfr. Hegel y la
apercepción de la teología.
De la matería su
física, de su física la fisicalidad y el fisicalismo.
La disrupción lógica
a la enunciación es posibilidad de condición de la política contemporánea y el
fundamento de la polémica de Partido.
Ahí entonces viene la
disrupción poshegeliana al decurso de instituciones de saber.
Y se ha naturalizado
la certeza del ser ahí del apercatarse. Lo diferido de comienzo, la conciencia,
se reintegra en totalidad a la significancia de fundamento diferida. Conciencia,
alma, qué da, superposición de ámbitos de posibilidad categorial.
Cómo quieres que
esté,
No si la condición es
el estar,
El haber que ya
difiere del ser un estar,
De ahí la
inautenticidad heideggeriana, la transvaloración analítica a la causalidad
aristotélica
Sistema es la
correlatividad lógica
De referentes´
Difiere del ser un
estar
El estar naturaliza
la disposición racional de verdad y razón en razón de verdad. La explicatividad
se posa a modelo de otra cosa,
Siempre otra cosa la
verdad en la investigación.
De la naturalización de la
diferencia ser y estar, el diferir es de sí
el naturalizar de quien en razón y verdad, Poder es papel quieto en
ordenanza. ¿La fe qué requisa?
La delegación así se
confiere un ahí, en la encarnación de la pasión del Cristo.
Es la posición del
papel a la relatividad total de la crucificción.
El imperio español y
la lógica de estado.
La diferencia ser y
estar es ya la condonación de inautenticidad, el reinicio en crédito y
popularidad de lo público. ¿Qué condición de posibilidad gestiona la estructura
de lo público para con la privacidad de la privación? Atendamos las
instituciones del anonimato y la garantía de efectos.
Los Derechos no se
garantizan, se garantizan sus efectividades y significaciones. A la doctrina
fundamental del derecho mexicanos los derechos de gozan. Dígase así, los
derechos no se vulneran, se vulnera la institucionalidad de las personas, su
gozo. Por principio la práctica jurídica mexicana es la erosión de las leyes.
El gozo de la ley es
por definición la capitalización de la ciudadanía. Su goce se determina a los
ingresos nominales de renta la titularidad del Estado.
Vr.gr. Maestros sindicalizados guerrerenses son quienes
comandan el debate sobre la implementación de la reforma educativa federal,
Locos dementes
nosotros, ¿y a qué ellos? Los medios de información cómo reportan y difieren la
nota? La formación ¿cómo informa el
diferir?
Del diferir el
naturalizar del estar. Ahí se sientan especialistas a discutir efectos. Del
diferir el remontar la naturalidad en atención a la circunscripción atingente
del ser ahí el paso –paso es objeción subjetivada del juicio-, recién así la
descripción de paso en efecto.
El efecto y la
fenomenología del caso. Ahí así la fenoménica de la valoración,
No es el fenómeno,
sino su apercepción misma, que todo fenómeno es de sí, se juzga, la totalidad
de la apercepción. El evento, otra cosa, es al fenómeno la ocasión.
La ocasión del
fenómeno, su noumeno, es la temporación de paso. Acontecimiento es
acontecimiento del fenómeno a Evento.
Todo valor es
acontecimiento del fenómeno a Evento, del valor mismo invocación.Voluntad de
poder jugamos todos, poderío de verdad sólo la Voz. La teoría crítica de la
razón entonces conmina Obedece.
El ahí y el obedecer:
Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio
Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y
removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la
ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un
Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo
Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión
Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por
nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de
licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por
delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación,
la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y,
por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra
los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad
de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las
penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
El Procurador General de la República
intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el
artículo 105 de esta Constitución.
En todos los negocios en que la Federación
fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los
demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador
General lo hará por sí o por medio de sus agentes.
El Procurador General de la República y sus
agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que
incurran con motivo de sus funciones.
La función de consejero jurídico del
Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal
efecto, establezca la ley.
De la diferencia ministerio
público procuración de justicia la naturalización de la diferencia derechos
civiles y derechos políticos en la disociación administrativa. De procuración
de justicia-ministerio público y la significancia relativa fundante de los
derechos humanos: el hombre.
La religión civil y la
metafísica de la justicia, lógica de la corrupción y mística del comercio
hispánico.
[1] La
hermenéutica historiográfica es un investigar no un explicar. En paso la
explicación se suscita al efecto de subvención afectiva en que la
significatividad del Estado efectiva. Este efecto fundamental de la explicación
lo denominamos paso. De la prosa a la prosa. La región lógica de la percepción
de su apercatarse –y en jerarquía la prelación de significatividad a la
insignia de su destreza- es el designio mismo de su horma. Así la hermenéutica
historiográfica más allá del ser-ahí factual del hecho historiográfico- la
textualidad del texto- atiente la historicidad en quien se hace y se efectiva
la afección significante que el texto requisa. [Y que de que nos requisa nos
confiere] [ahí así la intuición en afecto al poderío de verdad que nos
trashunda] [cfr. la afección significante como exención y alteración de
historiograficidad] [consumación afectiva de la lógica de escena] [inversión
significante] [capitalización de efectos de lenguaje]
[2] Es
en atención a la ordenación de las temáticas que se asienta discursivamente el
plexo del ahí y el paso. Ya del paso la consecuente exacción materializa
nomológicamente la entidad del ente en la totalidad del juicio, el emplazamiento
para con el Estado que la ley en su advenir capacitante faculta. [De ahí, a la
exacción de significatividad, confrontemos la construcción categorial de la
Educación en su ley general y en su emplazamiento constitutivo- y por
emplazamiento constitutivo absumemos la autocomprensión jurídica de la
organicidad (cognitivismo)- con la
pedagogía que el decurso de la diánoia gesta – la capacidad facultativa- para
con el comprender efectivo que la Constitución en su hecho de lectura
pre-efectua] [Pre-efectuación, consumación y la estructuración clásica de la
pre comprensión en la totalidad del ser formativo]
[3] La
naturalidad del algo, la logística del espacio que ya de sí antes conmina. La
apropiación es así la consumación lógico absoluta del decurso de una era del
ser, absumisión relativa de curso
historiológico del paso de poder y exacción del ahí espacializado y recién
ahora en propiedad depuesto. Un Titulo culmina la realidad real de lo real.
[4] El
comenzar del comienzo es la exención historiográfica a la tropología “es así”.
De ahí en adelante se obtura la totalidad de la narratividad en la extensión de
efectividad al reconocimiento efectivo de insignias e instituciones
esquemáticas de afectividad. Afinca en el referente único de Voz la realidad
real de sus atenciones [La afectividad está líricamente vinculada a la exacción
oquedad]
[5]
Toda oposición política en el esquema tripartito del poder del poder comienza
capitalización de negatividad. La negatividad a la exacción de apropiación.
[Cfr. El desarrollo que sigue el tribuno de la plebe en la antigua Roma] [La
historia propia de la plebe romana] [El fundamento del imperio del imperio]
[6]
Del esquema y la absumisión del ser ahí, la exención de evento. La disposición
así de la totalidad rarefaccionada, de la duda la certeza de su pregunta atada.
La respuesta de su voz y las intenciones. El quiebre en que yace por comienzo
la totalidad del todo es ahí la naturaleza de la praxis diferir. La sujeción
por objeto de la materia a la voz del
Hombre en el atrio del Templo.
[7] Es
decir, tomamos la totalidad de las instituciones que encumbran para con la
Civilización la estabilidad lógica del ser-ahí del ente. La realidad efectiva a
la que así nos confrontamos es fundamentada por el decurso total de la historia
de la filosofía al fenómeno de la idea. La dislocación que la disociación requisa
ya de la idea la naturalización de su solución, es la lethe quien conmina que
todo discurso es de la técnica su propia orilla, nosotros.
[8]
V.gr,
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete
de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.
[9] El
ministerio público es ahí un estatuto homólogo al del medio de comunicación
para la índole no del código civil, sino de la civilidad misma, el estar ahí
del código en su instrumentar la acometida del sentido del ser del ente. De ahí
así la locación que gestiona y ampara su Derecho.
[10]
Emplazamiento es refectuación de emplazamiento. La descripción es la estructura
fundamental del estructurarse.
[11] Hagamos un poema del caso, la
angustia no somos nosotros. La filosofía es el saber sin señorío. La gran poesía
es poesía sin imagen. Es un poema. La apariencia no es sino un fantasmarse,
diferirse al espacio en tiempo la aparición de lo aparente, lo parente, el par,
la parición:
El
Diablo
No, si no es mi pedo,
de comienzo me sobrepasa,
no he pertenecido al destino de mi
destino.
Soy el celador de mi propia
ejecutoria,
El condenador de mi desolación,
Apartado a mi mismo de mí derrota
Canto fuego y aquieto la brisa,
El fastuo,
El Juego y el canto y el señor,
Yo no difiero del Todo.
[el ser ahí nosotros quien nosotros
somos nadie, nadie es nosotros, ahí lo triste de todo ejecutoria, otro y eterna
dulzura, es lo triste]
Bendita eres Benjamín.
Señor y canto,
Amo de las cosas,
Espíritu que mina la costa
Y horada del norte el sol,
Su costa
Y toda la noche llena de paz
A la vida del hombre
Quien eres,
Del canto a tu canto
el sol de agua aquieta,
de agua la totalidad del todo
mirándolo.
[Hidrógeno- oxígeno- helio]
[Re-deconstrucción de la alegoría
trascendente]
La destrucción de una normalidad de
trinidad de estado. [los espacios del intermedio]
[la
condición de los sueños]
[Tectónica
de placas]
[Placas
y conciencias]
[Conciencias,
ingenuidad e ignorancia] [El asentimiento]
Oposiciones voluntad de poderío,
A la administración el poderío es la
gestión.
Hacer así ahí lo mismo que hizo el
PRI, Democracia. Concebir y negar por mismo las cosas, reformar y no reformar,
instituir y gestar gestiones.
Capitalización de gestiones al efecto
del PRD y su gestión de administraciones.
[Al decurso del significante
ADMINISTRACIÓN la historiograficidad fundamental de la apertura democrática
contemporánea mexicana] [la condición del servicio y el servicio de la
condición] [El pasado como condición de servició y el pasado como poderío de
verdad]
[al curso así sólo la mecánica de
efectos y la dinámica de significatividad en quien todo se envuelve,
El transcurso de los actos y el
registro del evento a lo propicio, la atención de fe]
[la voluntad aristotélica de
consumarlo todo] [deus ex machina]
Hacer ahí así lo mismo las cosas,
nosotros, nosotros. Otro quien vivo.
De ahí el Estado, los medios y la
publicidad. ¿Al pasado qué? En poderío de verdad verdad es poder o derrota]
La gestión e instrumentación
Y ahí donde esté siempre el agua
Oyendo del paso oscuras voces.
[La
pasión de cristo]
[el corazón absoluto de sus devociones]
Reza por nosotros corazón absoluto de
las devociones
tal como rezabas antes por el hermano
Ignacio.
Agua bendita del costado de Cristo,
purifícanos.
¿Convenimos? Todo es Palabra de Dios.
El plazo del plazo que instaura la plaza un Tribu. Comienza ahí la
antropología,
naturalización del Señorío.
Guerra y la deconvección de
significaciones es la disolución de la política antropológica que se devela a
condición de triunfo en Poder, el rostro sagrado de Cristo.
[BP1]La
dislocación que disociación requisa es de la dislocación ya la disolución.
Al decurso historiológico de la institución nacional de
régimen categorial, la jerarquía del saber es la disposición significante de
efectos.
La ley ante ella se encumbra en una pre-disposición.
La riqueza en este país, de México a sí para consigo,
comienza en el candado de la ley a la totalidad del ente en la erosión afectiva
de la ley al ahí la institución.
Corrupción, noticias vamos.
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