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viernes, 19 de abril de 2013

Historiografía mexicana HISTORIOGRAFICIDAD Y CIENCIA JURÍDICA D O S Paternidades del Estado Mexicano


Historiografía mexicana C I N C O HISTORIOGRAFICIDAD Y CIENCIA JURÍDICA

D O S Paternidades del Estado Mexicano[1]

Es verdad, ninguna posición podrá ser legitimada sobre la base de cómo las cosas son realmente, ni sobre la base de algún consenso en torno a la utilización de la evidencia. Es también verdad que por ello debemos entonces figurar y refigurar el pasado, asumiendo que tales presentaciones nunca serán suficientemente buenas[BP1] . Pero la refiguración no puede limitarse a la mera disrupción de las propuestas objetivistas. La práctica historiográfica actual no está encerrada en la dicotomía historizaciones con pretensiones clausurantes, e historizaciones disruptivas. Hay una tercera alternativa: las que estimulan nuevas preguntas y visiones alternativas de mirar el pasado, las que se apropian de los desarrollos teóricos alternativos, e incluso de otras disciplinas, como recursos a desplegar. En lugar de arengar a subvertir la práctica porque sí, dando por descontado que es opresiva, ¿no sería más adecuado proponer subvertir ciertos relatos y utilizar la propia práctica como un recurso para ello?
Verónica Tozzi1[2]

De la lógica en explicación la naturalidad de las instituciones. La elisión de la institución de institucionalidad. Sistema de tutela jurídica de gobernado. A la naturalidad de los trascendentales el hombre como gobernado, frente a los gobernantes o autoridades, es siempre un menos ya aterido al quantum del hombre que es la autoridad y su poder.[3] La insignia que un Non plus ultra asigna.[4]

El Mundo su señor,

Monumento (en Sevilla) a Rodrigo de Triana, pr...
Monumento (en Sevilla) a Rodrigo de Triana, primer hombre en ver el Nuevo Mundo. (Photo credit: Wikipedia)
Del texto su autor, el lector de la teoría se somete a categorías. Ya el hombre es el sujeto de derecho por norma. Se acomete del hombre sus predicados la absumisión de su caracterología[5]. A la instancia del proceso pura paz en azul de carmín lo conmina, lo humano, un adjetivo, la sustancia prevista del hombre mismo su medida prevista.[6]
A la interioridad del discurso historiográfico la realidad efectiva de su confección es la racionalidad de referentes, razón quien al transcurso efectivo de su poderío de paso –la reflexión- es la inscripción significativa del afecto que identifica alguien a esto en tanto de igual. Del someter la teoría habita ahí[7] despótica y demente en el sometimiento de las anunciaciones de Estado la significatividad de origen en quien se efectúa la referencialidad de confección de Realidad, la legislación. Al Estado los hechos, el Derecho enuncia un orden.[8]
Reefectuemos la apercepción trascendental de exégesis en quienes la estructura narrativa y la estructura argumental de Ignacio Burgoa estatuyen –voy de cuando acá su didáctica- la institución jurídica del amparo mexicano:

Fácilmente se advierte de los breves comentarios que anteceden que el pomposamente llamado “amparo argentino” adolece de muchas deficiencias que lo colocan en una situación de notoria inferioridad respecto del nuestro. En primer lugar, el amparo mexicano es una institución procesal constitucional, es decir, establecida por la Constitución federal expresamente, a diferencia[9] del “amparo argentino” que es de origen judicial o jurisprudencial al haber sido implantado en una resolución dictada por el tribunal supremo de aquel país en el caso Angel Siri que ya señalamos. En segundo término, no es verdad que el amparo argentino pudiese ostentar una finalidad protectoria más extensa que el nuestro al proceder contra los “grupos de presión” y no únicamente contra actos de autoridad propiamente dichos, por la sencilla razón de que es técnica y prácticamente imposible que la acción constitucional se entable contra tales “grupos”, pues dado el carácter amorfo e impersonalizado de éstos, en el proceso correspondiente no podría[BP2]  haber un sujeto demandado que defendiera su actuación ante la jurisdicción de control.[BP3]  La supuesta y pretendida procedencia del amparo contra los actos de los grupos de presión plantea interrogaciones sin solución jurídico-procesal, ya que ¿a quién emplazaría el juzgador constitucional; quién ofrecería pruebas y quién interpondría los recursos pertinentes? En la hipótesis no admitida de que estos problemas no existieran, la inoperancia del amparo contra tales grupos sería evidente, puesto que sería francamente ingenuo y pueril pensar que las decisiones judiciales que en él se dictaran pudieran remediar por sí solas, sin la intervención de la fuerza pública, las situaciones de hecho que la conducta de los mencionados grupos amorfos y sin representación legal, y ni siquiera visible, haya provocado, pues los hechos antijurídicos y antisociales en que tal conducta se manifiestan sólo pueden ser prevenidos o reprimidos por las autoridades policiacas o militares, en su caso, y sin perjuicio de que se sancione por la autoridad judicial a sus autores o instigadores una vez identificados y en el supuesto de que éstos hayan cometido algún delito.

Debemos observar, por otra parte, que en el caso Samuel Kot, S. de R.L., según la versión de Linares Quintana, no se trató, en puridad jurídico-procesal[BP4] , de ninguna “impugnación constitucional” al comportamiento del “grupo de presión” relacionado con él. Los antecedentes judiciales de ese caso desmienten las aserciones de dicho autor, pues lo que en el “amparo” respectivo se atacó fue la decisión de la “Cámara de apelaciones” que desechó la petición de la referida empresa para que ordenara la desocupación de su fábrica detentada por la coalición de obreros que la había ocupado después de que el paro que decretó fue estimado ilegal. Por ende, lo que realmente constituyó el “acto reclamado” en ese “famoso” caso fue la citada decisión, o sea, un acto de autoridad y no la conducta de los trabajadores huelguistas o “paristas”, es decir, de un “grupo de presión” que se dijo formaron. Por lo demás, el caso Samuel Kot, S. de R.L., no es para nosotros ninguna novedad, pues a través del amparo laboral se ha logrado en México desde hace muchos años lo que Linares Quintana destaca como muy significativo del “amparo argentino”, a saber, obligar a las autoridades del trabajo que en cumplimiento de una sentencia constitucional ordenen, inclusive con el auxilio de la fuerza pública, el desalojamiento de una fábrica por parte del grupo o grupos de trabajadores que ilegalmente la ocupen, cuando la resolución atacada en vía de amparo importe la negativa para decretar dicho desalojamiento.

No es el amparo sino la conversión política de la persecución por litigio del delito abuso de autoridad. Del hombre el gobernado, del gobernado en tutela el ahí de autoridad, razón y media del Estado. Al paso de Burgoa y la estructura de emplazamiento del sistema jurídico mexicano la PERSONA.

El abuso de autoridad y lo tipificado de la forma jurídica PERSONA ya media por razón del hombre su posición de gobierno. La persona de la instancia del juicio a posición de fe en verdad. CRISTO. El abuso de autoridad es despotismo de saber en oclusión de vanidades,[10] lo no tipificado en horma jurídica de paz.

EL OSTENTARSE DE UNA FINALIIDAD PROTECTORIA, EL LAVARSE LAS MANOS.
Claro que entonces nosotros quijotes son entuertos en verdad desfahaciendo haciendas que en sectores y régimen de autocomposición de tutelaje federal, compiten en estratificación de políticas de hecho por otro pedazo de queso.
La extensión al Estado mercantil del juicio de amparo, comienzo del Estado Público de Derecho.

[EL ESTADO PRIVADO DE DERECHO] [EL CARÁCTER CONSUETUDINARIO DE LAS PRÁCTICAS EFECTIVAS DE PODER Y LA INGERENCIA QUE MANTIENE PARA CON LAS ESTRUCTURAS SOCIALES, LABORALES Y PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA]

La disociación de la violencia al plexo.
[los pactos de caballeros] [la educación y la instrucción pública privada de la enseñanza de Derecho]

La naturalidad de los gobiernos. La integración de señorías. El sometimiento del fuego a la retención de los titanes a la roca.

[EL RÉGIMEN DE CORPORACIÓN SECTORIAL EN QUIEN SE EMPLAZA EL PARTIDO POLÍTICO]

LA OPOSICIÓN MEXICANA Y LA ORQUESTACIÓN IDEOLÓGICO-CONCEPTUAL DE LAS TRANSFORMACIONES METAFÍSICAS PRECISAS.

La época del tiempo.

La imaginación del proceso de amparo con “grupos de presión”: PODERES FÁCTICOS.
PODERES FÁCTICOS Y EL ESTADO DE DERECHO: LA ECONOMÍA DE MERCADO.
El Derecho comienza a la prescripción de obra para con el acto de la persona.
¿Cómo asume el juicio de amparo el Estado a su confección (auto-referencia)?
Al punto es menester recordar que los fundamentos de toda teoría económica están determinados de estructura por el Derecho positivo que en poder público se reconoce, una concepción de concepto que ordena[11]. La comprensión contemporánea es otra cosa, el concepto del concepto en busca la Rosa. Burgoa:

Al imponernos la tarea de tratar de descubrir en el decurso de la historia humana alguna institución o medio jurídico que ofrezca cierta analogía o semejanza con nuestro juicio de amparo desde diversos aspectos, en nuestro afán de encontrar sus antecedentes históricos generales, necesaria y lógicamente debemos enfocar el problema en el sentido de referirnos a la existencia de regímenes de derecho en los cuales se hayan reconocido o creado las prerrogativas fundamentales del hombre, dentro de las cuales descuella la libertad.

A la interioridad de afecto que el concepto supone, la libertad como prerrogativa descollada de las prerrogativas fundamentales en la realidad de efecto, lo libre y su gobierno se absume en esfera de acción, atribuciones, al plazo de lo escrito. Una realidad que rinde a capital un beneficio, el régimen de derecho mismo en el cual se hayan reconocido y creado las prerrogativas fundamentales del hombre es el Mercado. Ahí la autoridad se levanta a cantar canciones.[12]

Hablamos ya de la exacción de una esfera general que subsume a su interioridad pública la realidad efectiva de mexicanidad del Derecho Público Méxicano.[13]

La política, el presentarse del discurso cuyo comienzo es elidirse, es el asentar del comienzo de las presunciones por la realidad real de los argumentos la racionalidad de los razonamientos que ya siempre posan impuestos.[14] Del poder lo reconocido y el reconocer que acomete, saberes. El discurso de su atiengencia en voluntad la coloración de sus disrupciones.
El ser ahí del discurso al anunciarse. La disrupción que elide del derecho público mexicano el derecho civil del derecho político de la persona mexicana parte ya en tutelaje de la apropiación del trabajo por el capitalizador.

No el anunciar de la acometida sino el anunciarse acometiendo es naturalización fáctica de las enunciaciones.[15] La concepción del Estado Mexicano. Su política de inscripciones.
La vida social de las letras.[16]

Al caso atendamos. El movimiento del concepto del Estado al decurso de significación de evento en el Prólogo general de su obra El Juicio de amparo va de lo histórico a lo trascendental por la absumisión de pluralidad cronografíada, a bien afincar de sustancia dispuesta parusía, componer después ahí la totalidad de las estructuras de la semilla, lo que la instancia de los decursos a la apercepción de la lógica trascendental –indicialidad- ha instaurado en plástica a proceso.

De la Revolución la base jurídica del Estado – el texto y su Constitución política. La ley secundaria al emplazamiento de la [vida estatal].
El tiempo y la estructura argumental.
La estética trascendental: El espacio y la estructura narrativa.
El cruce absoluto de determinación. El poder judicial de la federación y la capitalización del conflicto económico-político. La inscripción de la suscripción de paz. La sociabilidad que percute. La socialidad a la exención de recursos que mira.[17]

Prólogo general a la obra, p. 9-10:

[…] la congestión de amparos que pesa sobre la Justicia Federal y que genera consecuencias muy graves' para la aplicación del Derecho en la realidad con la rapidez y expedición que exige el artículo 17 de la Constitución, no solamente ha preocupado a los funcionarios encargados de la administración de justicia, sino movido al Presidente de la República para elaborar, dentro del lapso a que nos hemos referido, tres importantes proyectos de reformas al artículo 107 constitucional. Así, el 21 de diciembre de 1944 se presentó el primero de ellos ante el Congreso de la Unión, el cual lo aprobó festinadamente durante el período ordinario de sesiones correspondientes a ese mismo año, habiéndose sometído posteriormente a la consideración de las legislaturas de los Estados para los efectos a que alude el artículo 135 de la Constitución, pero sin que las modificaciones en él contenidas se hayan declarado incorporadas a nuestro estatuto fundamental. Por otra parte, mediante iniciativa presidencial de 23 de octubre de 1950 se reestructuró el artículo 107 constitucional una vez aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, sin que las reformas preceptivas implantadas, entre las que destacó la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito, hayan resuelto la ominosa situación que las inspiró. Tan es así que, según dijimos, el Presidente de la República formuló ante el Senado la iniciativa de 15 de noviembre de 1965 en que dicho alto funcionario acogió el proyecto que en este mismo año le presentó la Suprema Corte.[BP5] 


Distinguir ahí la realidad jurídica y la realidad efectiva de la procesalidad jurídica. De la distinción teoría-práctica, la corrupción conceptual de lo elidido y puesto por materia de comercio en bienes de la Nación ya por el constructo teórico que moldea la formación del instrumental jurídico fundamental, el hombre. El hacer más efectivo los principios y postulados de la teoría de Montesquieu ya es un pragmatismo en extensión de miras quien exacciona de los fragmentos las licencias de autoridad a bien exceder los hechos que en derecho reivindidan y preservan “conductas autotuleraes”[18].

Lo que es y hace a ser del efecto del principio y el postularse de la teoría, de México política, es ser México su inserción al Mundo.

La realidad es la práctica efectiva de inserción al Mundo. ¿Qué es la realidad para con el Mundo?

Inserción de sí en él.[19]¿Qué es así lo que del Mundo para consigo se ha insertado de México?[20]

El amo del amparo, un sujeto mexicano amorfo y despersonalizado.[21] Procuramos la revolución de instituciones.

La legislación laboral cual comienzo del derecho social en el siglo XX. El Código civil mexicano tendrá por comienzo el Trabajo y no la Persona. El sí, de sí y la donación de contingencia para consigo. México, la modernidad de Occidente.[22]
La instrumentalización institucional de la autoridad de apelación: tutelaje. TITULARIDAD Y NOMINALISMO PROPICIATORIO DE PROPIEDAD. [BURGOA LA DIANOÍA DE LA DINAMIS DE SEMÁNTICA: IDENTIDAD, HECHOS.

El tutelaje es la posesión de la persona a calidad de gobernado. Así del prólogo a la primera edición de El Juicio de amparo de Ignacio Burgoa atendamos por el ahí de la lectura la estructura de gobierno a quien, por didáctica de poder, se emplaza a pro-logar:

Ignacio Burgoa asistió a las cátedras de algunos de los maestros señalados, recibió las inquietudes de los mismos y por su parte amplió sus puntos de vista con el estudio de los antecedentes de la institución y, sobre todo, con la evolución de la misma a través de la jurisprudencia; fruto de todo esto es su obra que hoy día ofrece a los juristas mexicanos. En ella se revela que se ha llegado al punto de madurez necesario para que se emprenda el trabajo de formular estudios sistemáticos sobre el juicio de amparo; la obra recién aparecida del señor licenciado Romeo León Orantes, muy estimable por cierto, y la del licenciado Burgoa, fijan ya los principios generales, la técnica y la estructuración científica del juicio constitucional. En la presente obra, merece señalarse precisamente esta circunstancia: el autor la construye armónicamente, buscando dar a la institución una unidad orgánica y un desenvolvimiento de acuerdo con la ciencia y la técnica del Derecho.
Comienza su autor por establecer el fundamento filosófico del juicio de amparo, en el respeto de la libertad y en general de los derechos de la persona humana y en la necesidad de que se instituyan los medios eficaces para conseguir ese respeto y para remediar su inobservancia; fija sus antecedentes históricos extranjeros desde los Estados orientales, pasando por Grecia, Roma, Edad Media, Inglaterra, Francia y los Estados Unidos, determina sus antecedentes históricos nacionales arrancando desde el régimen colonial y pasando por las diversas instituciones 'que nos han regido, y corona esta primera parte de su labor analizando lo que él llama los fundamentos jurídicodoctrinales del juício de amparo: la soberanía, el concepto de Constitución, la supremacía constitucional y el principio de rigidez de los Códigos Políticos.
Lo que podríamos lIamar la 'segunda parte del libro está destinada al estudio de la naturaleza y concepto jurídico del juicio de amparo, o sea, el estudio de los sistemas de conservación de la Constitución.y del principio de legalidad, los cuales lógicamente lo conducen al examen de los principios jurídicos fundamentales del juicio y a la extensión protectora legal del amparo.

Gobierno así se compone por naturaleza en hecho. Por derecho deviene en todo el Gobierno al encause donde la historiograficidad ha roto el cause en decurso de una voluntad de apercepción.
La historiograficidad en México y las instituciones científicas al caso. Las enunciaciones de estructuras de emplazamiento sistema hechos. La trascendentalidad al decurso de la historiograficidad y la atingencia del Estado es la Geografía de la jurisdicción de judicatura, el explicarse de la demostración,  avenir a bien de lo comprensivo del comprenderse. Prólogo tercera edición de la Obra:

En atención al carácter eminentemente dinámico que ostenta nuestro juicio de amparo, puesto que se halla en un estado de constante evolución, al revisar la segunda edición de esta obra tuve presente, como imperativo ineludible, la necesidad de insertar en la tercera edición las más recientes tesis jurisprudenciales y ejecutorias de la Suprema Corte que han venido a aclarar muchos aspectos oscuros o imprecisos de puntos técnicos importantes de nuestra institución de control, sin haber descuidado, por otra parte, el planteamiento y la pretendida solución de interesantes cuestiones teóricas y prácticas que suelen suscitarse a propósito de temas específicos relacionados con aquélla.[23]

Vida y consciencia de los regímenes de derecho: a la disposición de la intención así, ahí el afincar-se de la estructura argumental y la estructura narrativa.

El enunciado de hechos y el enunciado de declaraciones.  A la síntesis del discurso y la objeción presente en todo discurso, el objetarse del sujetarse y argumentar son del transcurso del discurso histórico y la sujeción de retenciones el decurso en persona.

La construcción político-práctica de retenciones de evento en la persona ya comanda en necesidad de fe la propiedad de los eventos de obrepción y subrepción económica.[24] La estructura de la ciencia especulativa es la elisión de refrectámenes, dispositivos lógicos de anunciación de fe en calidad.

Ante la ciencia de fe la ciencia de los contenidos, las paternidades. Palabras preliminares a la cuarta edición de la obra:

Entre las Instituciones jurídicas que mayor dinamismo presenta, se encuentra nuestro juicio de amparo. Constantemente evoluciona, no sólo mediante nuevos criterios jurisprudenciales, sino a' través de reformas y adiciones que con cierta frecuencia se introducen en su- estructura normativa constitucional y legal. En esta virtud, un libro que pretenda abordar todas las múltiples cuestiones que comprende nuestro juicio de garantías, debe .ser periódicamente revisado, corregido y ampliado, depurándolo de anacronismos y adecuándolo al estado evolutivo a que llegue dicha institución en' una época determinada.

A cualquier retención el voto de don José Fernando Ramírez, la ocasión de la reforma de la Constitución centralista de 1836,
El ver de lo visto. La retención del caso a quien Burgoa en historiograficidad somete: Facultades y dignificación de la Corte Suprema de Justicia.[25]
Principalmente por lo que ve a la extensión de las facultades y a la dignificación de la Corte Suprema de Justicia.  [LA PRINCIPALIDAD QUE REFIERE BURGOA, LA ASUNCIÓN DE LA CONFERENCIA DE QUE LA REFERENCIA DE SÍ DIFIERE]

La supuesta y pretendida procedencia del amparo contra los actos de los grupos de presión plantea interrogaciones sin solución jurídico-procesal ya que ¿a quién emplazaría el juzgador constitucional; quién ofrecería pruebas y quién interpondría los recursos pertinentes? En la hipótesis no admitida de que estos problemas no existieran, la inoperancia del amparo contra tales grupos sería evidente, puesto que sería francamente ingenuo y pueril pensar que las decisiones judiciales que en él se dictaran pudieran remediar por sí solas, sin la intervención de la fuerza pública, las situaciones de hecho que la conducta de los mencionados grupos amorfos y sin representación legal, y ni siquiera visible, haya provocado, pues los hechos antijurídicos y antisociales en que tal conducta se manifiestan sólo pueden ser prevenidos o reprimidos por las autoridades policiacas o militares, en su caso, y sin perjuicio de que se sancione por la autoridad judicial a sus autores o instigadores una vez identificados y en el supuesto de que éstos hayan cometido algún delito.

Más ya de esto el Estado ha dejado de ser un bien de teoría en construcción continua por la cultura –realidad de la interioridad de la historiograficidad-, y se ha tornado una creación absoluta de un poder despótico que a la realidad efectiva de los conceptos del Estado idea la temperatura de los crisoles.
EL SER AHÍ DE LA EFECTIVIDAD DE LA HISTORIA DEL DERECHO PÚBLICO MEXICANO.

            Todo aquello ahíto que en todevacum se devasta
El mencionado jurisconsulto se declaraba partidario decidido de la división o separación de poderes, para cuya conservación proponía una serie de medidas tendientes todas ellas a hacer más efectivo, dentro de la realidad, los principios y postulados de la teoría de Monstesquieu.

La ciencia de los contenidos es la historiográfica de la realidad de realidades.
¿Cómo se ha naturalizado de la práctica legislativa la praxis que idea la temperatura de los crisoles? La transformación de las instituciones afectivas del país. De la Ilustración la exacción de raíces. La voluntad de recuerdo como instrucción de saberes. INTRODUCCIÓN FUNDAMENTACION FILOSOFICA DEL JUICIO DE AMPARO:

Ante cualquiera institución jurídica se plantea la cuestión consistente en determinar si su existencia y estructuración normativa dependen sólo de la voluntad del Estado, externada a través de sus órganos representativos pertinentes, o si, por el contrario, están preconizadas por elementos y factores que no deben ser rebasados por la actividad estatal creadora del Derecho' Positivo Objetivo en que dicha institución puede localizarse. Tal cuestión ha sido diversamente resuelta por el pensamiento jurídico universal, pudiendo afirmarse que las corrientes decisorias de la misma han desenfocado, o en un extremo positivismo que reputa al Derecho, objetivo o subjetivo, como un mero producto o efecto de la voluntad del Estado, o en una tendencia filosófica que considera a "lo jurídico" fincado en la naturaleza de las cosas que no debe ser sino aceptada o reconocida por dicha voluntad a propósito de la forjación del orden jurídico.
El positivismo, precisamente por lo movedizo e inestable de las bases que aduce .-para la explicación del Derecho, no pudo, ni puede en la actualidad, satisfacer las exigencias indagatorias del espíritu humano respecto de la fundamentación del Derecho; y una vez que pasó de moda como punto de referencia de los estudios jurídicos, tuvo que ser sustituido por el impulso analítico tendiente, a constatar, sobre la voluntad del legislador y con independencia de ella, la sustentación inconmovible de las instituciones jurídicas, basadas en la naturaleza inmodificable del hombre. Es así como, a las disciplinas puramente técnicas que trataban de explicar el Derecho con un método exclusivamente exegético, aplicado al análisis de los textos legales positivos, sucedió la restauración de la Filosofía,. y particularmente la Metafísica como ciencia del ser en cuanto que es ser, para desentrañar los raigambres más profundos de las estructuras del Derecho Objetivo históricamente dadas, o que históricamente pudieren darse, así como para justificarlas o reprobarías, según se hayan O no adecuado o se conformen o no, a los imperativos ineludibles de la naturaleza de la persona humana.


[1] La defensa del reino y los guardianes de autoridad, el régimen económico de la Responsabilidad.
[2] Hayden White y una filosofía de la historia literariamente informada, en Ideas y valores 140, agosto 2009, Bogotá, Colombia.
[3] El orden, la totalidad monadológica que la epistemología de la razón crítica purifica –al ser ahí Código esencialmente escritura- es en operación historiográfica la elisión del hombre al emplazamiento de su propia razón, lo razonado de naturaleza por hombre en efecto: historiograficidad. Ahí así, al [liberalismo] y su metafísica iusnatural –y todas las ideologías-, la previsión de ley para con lo de suyo en libertad sujeto por Hombre es realidad efectiva en concepción de su concepto a aquello que idea en comercio la Paz. Para los valores se requiere del honor, para la palabra las verdades. En la Paz la libertad ahí es el Imperio, ¿cómo se prescribe el valor de la Paz ante el Código civil mexicano?
El mexicano, antes de la persona, es. La individuación de sus afanes, la privación, es el objeto sujetado por materia legislativa en Trabajo, concepto de suyo fragmentado a la totalidad de exégesis de la precomprensión de sí al Mundo. En la República el Sujeto es la temporación. El trabajo, su energía, ya es categoría de la corrupción.
A ello se afincan los conceptos fundamentales de Revolución. La conciencia, la mente, el alma, la razón y todas las superposiciones de significatividad al plexo de amplitud categorial de asignación son un producto de hechos jurídicos, efecto legal de un elidirse. [Cfr. Vigilar y castigar. Alma, realidad efectiva, concepto y concepción de la totalidad del ente por Alma en Foucault filosofado la tecnología de dominio]
El Derecho, más allá de la cuestión relativa a la atención de legislación del derecho positivo –la entidad del ente [social] [político] [económico] [cultural] cuando no la totalidad del ente [la dispersión afectiva]-, es el tránsito de fe de la atención a lo atento y al atentado de hecho –el gobernar-, el derecho tendrá por obligación la obediencia y la figuración práctico-efectiva de la comanda de hechos, política, amparo y derechos humanos, la persecución de una integridad. La comanda de hechos es la consumación en ciencia de la lógica de gobierno al desplazamiento de la ciencia jurídica al evento propicio del otro comienzo. [¿la sujeción del instrumental y su gobierno a lo social?]
[4] La ciencia busca diferencias. La historiografía integridad. Menos que ya figura en vacío a la totalidad formal de las hormas jurídicas en quien calza la Verdad. Lo trascendental estratifica.
[5] Cfr. la república de Platón.
[6] Y en tabla categorial del paso asignada, del transcurso un paso ya siempre suscitado, de la inscripción sumisión es la trascendencia, del autor atención considerativa; Burgoa, El juicio de amparo, Prólogo a la quinta edición:

[…] en el mes de julio de ese año, el Semanario Judicial de la Federacián inició su Sexta Época, que comprende la publicación de las ejecutorias que dicho alto Tribunal ha pronunciado desde entonces hasta la actualidad. Varias de tales ejecutorias corroboran, en su mayoría, las tesis jurisprudenciales que aparecen compiladas en el Apéndice del Tomo CXVIII del mencionado Semanario hasta el mes de diciembre de 1954, interrumpiendo o modificando, sin embargo, otras de suma importancia. Además, se han formulado iniciativas o proyectos de reformas a la estructura constitucional y legal del amparo que, por su trascendencia, han despertado nuestra atención considerativa.

El despertarse, lo que despierta. De lo trascendente la trascendencia y la trascendentalidad.
El criterio que subyace para bien consignar [idiotas].

[7] El hábito historiográfico es el sometimiento. Costumbre de exégesis es la naturalización de la carta de paso que inscribe del tránsito la región de espacio de la propiedad, el habitad historiográfico que se franquea. Al respecto del Derecho y su habitad historiográfico, este habitad es la Civilización. [Cfr. los aedos y la conversión del canto para con las polis de la edad oscura] [La determinación gnoseológica de sí para con la Geografía] [El discurso de la antropología al caso] [El bastión científico de la estructura de emplazamiento de la cultura]
[8] ¿Quiénes lo denuncian?
[9]  Diferencia. Las fenomenologías científicas: para la reforma metafísica del Estado Mexicano. La totalidad que decanta los hechos para con la Historia del Derecho Mexicano cfr. la analogía del vaso de agua en la poesía de la poesía de Jorge de la Cuesta, José Gorostiza y Octavio Paz ante la sentencia fundamental relativa a la diferencia dentro de los Prolegómenos a toda metafísica futura que pretenda presentarse en Ciencia de Immanuel Kant:
            § 1
De las fuentes de la metafísica
Si se quiere presentar como ciencia un conocimiento, se debe ante todo poder determinar con precisión lo distintivo, aquello que no comparte con ningún otro conocimiento, y que le es por tanto peculiar; en caso contrario pueden confundirse los límites de todas las ciencias, y no puede tratarse en profundidad ninguna de ellas según su naturaleza.
Ya sea que esta peculiaridad consista en la diferencia del objeto, o en la de las fuentes del conocimiento, o también en la del modo de conocer, o en varios de estos aspectos, cuando no en todos ellos juntos, sobre ella se funda en primer lugar la idea de la posible ciencia y de su territorio.

A la atención de respectos –la civilidad- que posee Kant para la determinación del sentido del ser del ente por la comprensión ontológico fundamental del Derecho Mexicano, sus formadores, cfr: Eduardo García Maynez y su valor de Kant para con la Introducción al estudio del Derecho -[cfr. Hamlet]:
¿Qué es el Derecho? He aquí lo primero que el estudioso se pregunta, al hollar el umbral de la ciencia jurídica. El problema, lógicamente anterior a los demás de la misma disciplina es, al propio tiempo, el más arduo de todos. Los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia específica del concepto, lo que explica el número increible de definiciones y la anarquía reinante en esta materia.
El tema central del debate, en lo que toca al genus proximun del derecho, es la determinación del carácter normativo o enunciativo de sus preceptos. Todo el mundo reconoce que éstos se refieren a la actividad humana; pero las opiniones se          separan apenas se pretende establecer la   esencia de los mismos. ¿Son las reglas jurídicas expresión de auténticos deberes, o simplemente exigencias desprovístas de obligatoriedad? ¿Deriva su validez de la voluntad del legislador o es, por el        contrario, independiente de ella? Y si acepta que el derecho es un conjunto de preescripciones: ¿en qué se distinguen éstas de los imperativos morales, los principios religiosos y, en una palabra, los         demás preceptos que rigen nuestro comportamiento?
Quien desee descubrir la noción universal   de lo jurídico tendrá que responder a los interrogantes anteriores. Pero como no es posible entender su alcance si se ignora qué es una norma, nuestra primera tarea habrá de consistir en la explicación de este concepto.
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: latu sensu aplícase a toda regla de comportamiento obligatorio o no; stricto sensu corresponde a lo que impone deberes o confiere derechos. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre como su denominación lo indica, a lo que es.
Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo preescriben determinados medios, con vista a la realización de ciertos fines. Si digo, por ejemplo, que para ir de un punto a otro por el camino más corto es necesario seguir la línea recta, formularé una regla técnica. Si afirmo "Debes honrar a tus padres", expresaré una norma.
Los juicios enunciativos divídanse en verdaderos y falso. En relación con las normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.
Las verdades expresadas por aquéllos pueden ser contingentes o necesarias. Vérités de faiz llamaba Leibniz a las primeras; vérites de raison, a las segundas. Si afirmo: "hace calor", enunciaré algo verdadero, pero contingente, ya que más tarde acaso haga frío. Si afirmo, en cambio que la distancia más corta entre dos puntos es la línea recta, expresaré algo que es cierto en todo tiempo y no puede ser de otro modo.
Las verdades empíricas a que alude el autor de la monadología son los juicios sintéticos a       posteriori de que hablaba Kant, y las necesarias coinciden con las proposiciones analíticas y sintéticas a priori del pensador de Koeningsber.
Sustancia, de la amplitud categorial, el gobierno. Estrictamente no nos importa la Verdad, es lo más importante. A nos importa el poder. Hablemos táctica de la destruccción tipográfica de la comprensión contemporánea de la esencia de la técnica ahí al creer que sabemos algo del signo y su lugar –el lenguaje- donde se habla de la potestad de obligación para con el cumplimiento objetivo de lo por sí efectivo, ser, identidad lógica tan sólo que al recurso de principio por sobre el decurso del ello jerarquiza nomológicamente del juicio por sí a la fuerza del principio, el sistema crítico de violencia sustrato jurídico al empleo del Estado por su único monopolio en la fuerza pública: el Concepto.
La realidad que se gobierna.
Norma así al ser efectivo su saber -el someterse trascendental de la totalidad del ente- es lo que es. Al sujeto gobernado no resta sino la resignación.
Ahí yace allá, transustanciado en la determinación categorial de la propiedad de territorios, el Espacio Mexicano.
Un título de propiedad y exacción de ganancias por arrendamiento de Tierras.
Los actos judiciales que interpola el juicio de amparo a la vialidad de tránsito de la reforma metafísica del Estado Mexicano  nos debe orientar a la demarcación de Estado, la temporación de cifras que en signos eliden la rosa en mercado,
La otra cosa quien somos.
El saber que creer saber del signo es la exacción en gobierno de lo trascendente. A la instauración significante de la absolución determinatoria el Estado temporaliza la totalidad del ente al emplazamiento táctico estructural del Derecho positivo mexicano, el Código civil y el código penal  a la reposición de efectos que las leyes privativas de la legislación mexicana efectiva preescriben para con las regiones del ente precomprendido analíticamente por la teología natural y sus leyes anahistóricas [Los principios al ser-ahí efectivo de su carácter y su sujeto. Absolución, resolución, relatividad de absumisión de paz].
Ahí, de los representámentes de fe, tomemos nota del maquiavelismo de la práxis. Las palabras y la concepción por generación de la anarquía. [Cfr. Aristóteles, la semilla, el gobierno, la historiografía]
El regir del comportamiento, atiéndase ahora un objeto natural, se denomina aquí y en China Gobierno. [Cfr. Leibniz sobre el comportamiento y la comprensión de la complejidad de los simple que yace existente siento, ante él,
el indicar de lo que es.
leibniz, Discurso de teología natural de los chinos. 3
La China es un imperio que no cede en extensión a la Europa culta y la sobrepasa en población y buen control, y como hay en la China una moral exterior admirable en ciertos aspectos, unidad a una doctrina filosófica, o bien a una Teología natural venerable por su antigüedad, establecida y autorizada desde hace unos tres mil años, mucho tiempo antes de la Filosofía de los Griegos, la cual es a pesar de todo la primera de la que el resto del mundo posee obras, exceptuados siempre nuestros Santos libros, sería una gran imprudencia y presunción de nuestra parte, recién llegados respecto de ellos y apenas salidos de la Barbarie, querer condenar una doctrina tan antigua porque ella no parece concordar de entrada con nuestras nociones escolásticas ordinarias. Y no parece además que pudiera destruirse esta doctrina sin una gran revolución. Así, es razonable considerar si no podrá dársele un sentido correcto. Desearía que tuviésemos memorias más amplias y muchos extractos exactamente traducidos de los libros clásicos de los Chinos donde hablen de los principios de las cosas; hasta sería de desear que se les hiciera traducir todos en conjunto.
La denominación del indicar de lo que es. El dispositivo de control constitucional, lo técnico y lo práctico del ser imposible que imposibilita la asunción de oquedad que es así lo denominado ya en naturaleza total de los referenciales ACCIÓN CONSTITUCIONAL por JUICIO DE AMPARO es, es de los referenciales que brindan sentido a la totalidad monadológica de la apercepción de la totalidad del ente a la ACCIÓN CONSTITUCIONAL que por sí misma ella es, ASISTE y presta ASISTENCIA en ESTADO, confección de la entidad del ente para con el ser absoluto de las asunciones de poder.
El indicarse del ser es Gobernar. Ser es ser lo que es. El fisicalismo, para quien subyace en concepto la norma es una Teología tan sólo.
Lo natural de lo que es, lo natural del indicar de lo que es, lo natural de la denomianción del indicar de lo que es ya establece en complejo la significatividad teleológica de la totalidad en Fuerza. Es un comienzo.
¿Problemas? La Ciencia es ideología.
De Ley, sin transformar la socialidad de su sociabilidad, las reformas constitucionales son preservación al caso de la esencia de verdad.

[10] Intereses que llaman, razón condonan. Cfr. Shakespeare, MacBeth la composición estatal-consuetudinaria de la disposición de amparo del particular para con la realidad real del poder, el Rey Duncan:

            MACBETH
Si darle fin ya fuera el fin, más valdría
darle fin pronto; si el crimen
pudiera echar la red a los efectos y atrapar
mi suerte con su muerte; si el golpe
todo fuese y todo terminase, aquí
y sólo aquí, en este escollo y bajío del tiempo,
arriesgaríamos la otra vida. Pero en tales casos
nos condenan aquí, pues damos
lecciones de sangre que regresan
atormentando al instructor: la ecuánime justicia
ofrece a nuestros labios el veneno
de nuestro propio cáliz. Él goza aquí de doble amparo:
primero porque yo soy pariente y súbdito suyo,
dos fuertes razones contra el acto; después,
como anfitrión debo cerrar la puerta al asesino
y no empuñar la daga. Además, Duncan
ejerce sus poderes con tanta mansedumbre
y es tan puro en su alta dignidad que sus virtudes
proclamarán el horror infernal de este crimen
como ángeles con lengua de clarín, y la piedad,
cual un recién nacido que, desnudo,
cabalga el vendaval, o como el querubín del cielo
montado en los corceles invisibles de los aires,
soplará esta horrible acción en cada ojo
hasta que el viento se ahogue en lágrimas. No tengo
espuela que aguije los costados de mi plan,
sino sólo la ambición del salto que, al lanzarse,
sube demasiado y cae del otro...

Entra LADY MACBETH.

¿Qué hay? ¿Traes noticias?
[11] De la orden la asunción de acometida: la naturalidad del medio, el Ángel y la medida.
[12] José López Portillo. El efectivo escribir de la escritura en canto, del poder los poetas. Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso, ADVERTENCIA, FEBRERO 2, 1976:

[…] la desmedida, desatinada y maligna fiebre legislativa de los últimos años sigue causando estragos en nuestros código y leyes convirtiéndolos en cuerpos legislativos plenos de parches, remiendos, incongruencias y chipotes –lo que hace evidente la necesidad de reformas integrales- rogamos que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones derivadas primordialmente de los decretos de reformas publicados en los Diarios oficiales de 14 de marzo, 23 y 31 de diciembre de 1974; y 30 de diciembre de 1975:

1.      El cuadro sobre organización judicial (p. 172) sólo tiene un interés histórico, ya que los territorios de Quintana Roo y Baja California Sur se convirtieron en Estados. Las múltiples menciones, a lo largo de la obra, de las leyes del D.F., mantienen la referencia “territorios federales”, la cual debe considerarse suprimida.
2.      El mapa de la p. 173 tiene sólo interés histórico. Los diversos partidos judiciales se han reducido a uno que abarca todo el territorio del D.F.
3.      Desaparecen los juzgados menores en el D.F.
4.      El criterio de “prevención” como determinador de la competencia quedó derogado (pp. 146 y 147)
5.      La determinación de horas hábiles comprende de las 7 a las 19 y son días hábiles todos los del año, menos los sábados, los domingos y los días festivos.    
México. Los compositores. Confrontemos el sitio con Banquo, del propio Shakespeare:

BANQUO
            ¿Por qué te sobresaltas, como si temieras
            lo que suena tan grato? ‑ En nombre de la verdad,
            ¿sois una fantasía o sois realmente
lo que parecéis? A mi noble compañero
saludáis por su título y auguráis
un nuevo honor y esperanzas de realeza,
lo que le tiene absorto. A mí no me habláis.
Si podéis penetrar las semillas del tiempo
y decir cuál crecerá y cuál no,
habladme ahora a mí, que ni os suplico favores
ni temo vuestro odio.

[13] Las privativas y su ordenanza.
[14] De sí allí entonces el diferirse en Mente. El amparo a la privanza del Derecho.
[15] La pregunta que interroga por las condiciones políticas de la hermenéutica en historiografía. ¿De dónde y cuándo pregunta? A su respuesta que se presente y de fe de las estructuras de la historia y la historicidad de las estructuras. Ante la presunción de atemporalidad del recurso presentado por argumento –la argumentación del argumentar-, el decurso es el propio acontecimiento del relato, construcción efectiva de historicidad a la retención activa de la esfera de significatividad. Construir. La ciencia histórica  es la ciencia del Estado. El fisicalismo es la piedra que emplaza en propiedad lógica al iusnaturalismo, su estructura.
[16] Cfr. Emilio Rabasa, La Constitución y la Dictadura; Samuel Ramos, El perfil del hombre y la cultura en México; Octavio Paz, El laberinto de la Soledad.
[17] Cfr. normativas federales al usufructo. Arqueológica cultural de la hermenéutica de producciones y rendimientos. El imponerse de los impuestos.
[18] Cfr. Teoría general del proceso, Cipriano Gomez Lara, p. 30.
[19] El de sí y el delegarse.
[20] El sí del sí.
[21] Esa escena de la firma de una letra a bien de instaurar una asociación fiduciaria de capital variable –intereses de efecto al transcurso del periodo- en Nosotros los pobres de Ismael Rodríguez. No hay exacción sin el recurso de la historiograficidad del decurso en la apercepción transferencial de percepciones y dictámenes de afecto desapercibidos –el elidirse: la estética trascendental kantiana y las aporías de sus exámenes ahí en el detalle donde posan demonios y dioses. Toda la justicia en todas sus voces. Legiones.
[22] Cfr. La transformación de [Europa] al decurso de la modernidad que de [España] se [garantizaba]: [siglo XV].

[23] Para aquel momento Ignacio Burgoa ya había desempeñado la función oficial de juez segundo de distrito en el Distrito federal. Así al historiar, el estar ahí del vértice a la operación de la conciencia historizadora gesta en forma una historiograficidad pura quien confecciona la aurora. Comprender, historicización de la historiograficidad aprenhenderá aún de los signos la infraestructura táctico administrativa de los decurso de lo general quien cifra de la metafísica de la causalidad aristotélica el canto natural de un relato que narra la brisa, hondonada entre las ediciones quien cifra la mística, de la alegoría un clavel azul el encarnarse.
[24] Seguridad nacional puedes oír.
[25] Hoy día es en la retención del proceso quien adjetivo comanda la orda cognitiva: Proceso, administración y exacciones de Derecho: las funciones, lo que ha sido puesta en ella. Ahí del poder así la ley se elide. Obrepciones y subrepciones económicas.
La realidad es ideal o es efectiva. De hecho y Derecho, la realidad es orden, poder y justicia, la instrumentación de lo conforme a verdad, la racionalidad pura de la realidad.
La retención significante de función imperativa al decurso del Estado: ciencia, las ideologías y su implementarse.
DEBEN SER RUBROS EFECTIVOS DE SOBRE-PRODUCCIÓN ESPECULATIVA DE CAPITALES QUIENES LLEVEN POR IMPUESTO EL FINANCIAMIENTO DE ARTES, INVESTIGACIÓN HISTORIOGRÁFICA Y CIENTÍFICA.
Implemento, suplemento y dialéctica de fe.

El Bosque:

El asumir que preconcibe absume, es subsumido a él.

Los caminos ciñen en esencia de verdad la episteme que rosa la hora de la disciplina histórica en viento y tempestad.

Amanece,
Más la tormenta tu corazón en llamas sueles oír.  En verdad llanto te llaman ahí donde asientan el dictamen.

No hay caminos, no hay montañas, no hay espacios relativos que precedan la hora de la disciplina.

Los historiadores no pueden asistir ingenuos sabiéndose creídos que del tiempo hay ese eflujo de éter que corre en clavel hacia la nada en identidad de referencia cual algo igual azul que de sí en azul indistinto por la técnica en llamas –la escritura- se difieren , diferidos al tiempo que interrogan de la totalidad de lo así aprehendido –la entidad del ente, la diferencia- el reconvenir de quien siempre a las reformas de las instituciones –las ciencias sociales- pasan hambre en un objeto absoluto de sabiduría que no resuelve a nadie en su verdad, la razón histórica,
Torpe pasado que todo disuelve.
Lo natural,

Ahí se han apropiado ya de horizontes,

Y las diferentes horas cuadran ahora el decurso de la institución que nos resguarda.

Ius naturalismo Universidad, Ius naturalismo

Hablemos el espíritu raza.
 [BP2]Del Estado su limitarse en afincar de categorías, de confección la delimitación racional-referencial de su propia demarcación [LA JURISPRUDENCIA]

IUS NATURALISMO

Al fundamento de praxis- la apropiación que prosecute la voluntad de poder en la elisión de fundamentos- el carácter y la caracterología –el emplazamiento tipográfico que estructura a sistema el lenguaje y la letra.

LA ESCRITURA, LA LECTURA, LAS LEYES DEL REINO.

La exacción poética de las formas al decurso de lo trágico del plexo.

Los hechos y el venir a temperatura:

DE ALFONSO XIII A GOTLIEB LEIBNITZ

DE HERNÁN CORTÉS A  IMMANUEL KANT .

Los griegos, el Cristo, la nomenclatura.

La República de Platón.

Aristóteles y al subducción de abducción de poesía en letra.
 [BP3]La imposibilidad de lo imposible no es ningún argumento sino la imposición metafísica de la meditación en decurso  de precepto la lógica de su atingencia.
 [BP4]De la institución la interpretación y la realidad, la intervención práctica del operador de organización institucional.

El rendimiento de las elisiones. Así la confrontación de versiones confiere del recurso el instante de la unidad fundamental de confección de identidad lógica.

El sujeto llamado por objeto historia de una realidad. La materia sujetada en Derecho.
 [BP5]El amparo y el proceso de Reforma. El someterse de la reforma al Estado de Derecho.

La conformación de las estructuras lógico fundamental del concepto de Estado de Derecho.

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