Historiografía mexicana
C I N C O HISTORIOGRAFICIDAD Y
CIENCIA JURÍDICA
D O S Paternidades del Estado
Mexicano[1]
Es verdad, ninguna posición podrá ser
legitimada sobre la base de cómo las cosas son realmente, ni sobre la base de
algún consenso en torno a la utilización de la evidencia. Es también verdad que
por ello debemos entonces figurar y refigurar el pasado, asumiendo que tales presentaciones nunca
serán suficientemente buenas[BP1] . Pero la
refiguración no puede limitarse a la mera disrupción de las propuestas
objetivistas. La práctica historiográfica actual no está encerrada en la
dicotomía historizaciones con pretensiones clausurantes, e historizaciones
disruptivas. Hay una tercera alternativa: las que estimulan nuevas preguntas y
visiones alternativas de mirar el pasado, las que se apropian de los
desarrollos teóricos alternativos, e incluso de otras disciplinas, como
recursos a desplegar. En lugar de arengar a subvertir la práctica porque sí,
dando por descontado que es opresiva, ¿no sería más adecuado proponer subvertir
ciertos relatos y utilizar la propia práctica como un recurso para ello?
Verónica Tozzi1[2]
De la lógica en explicación la naturalidad de las
instituciones. La elisión de la institución de institucionalidad. Sistema de
tutela jurídica de gobernado. A la naturalidad de los trascendentales el hombre
como gobernado, frente a los gobernantes o autoridades, es siempre un menos ya
aterido al quantum del hombre que es
la autoridad y su poder.[3]
La insignia que un Non plus ultra
asigna.[4]
El Mundo su señor,
Monumento (en Sevilla) a Rodrigo de Triana, primer hombre en ver el Nuevo Mundo. (Photo credit: Wikipedia) |
Del texto su autor, el lector de la teoría se somete a
categorías. Ya el hombre es el sujeto de derecho por norma. Se acomete del
hombre sus predicados la absumisión de su caracterología[5].
A la instancia del proceso pura paz en azul de carmín lo conmina, lo humano, un
adjetivo, la sustancia prevista del hombre mismo su medida prevista.[6]
A la interioridad del discurso historiográfico la realidad
efectiva de su confección es la racionalidad de referentes, razón quien al
transcurso efectivo de su poderío de paso –la reflexión- es la inscripción
significativa del afecto que identifica alguien a esto en tanto de igual. Del
someter la teoría habita ahí[7]
despótica y demente en el sometimiento de las anunciaciones de Estado la
significatividad de origen en quien se efectúa la referencialidad de confección
de Realidad, la legislación. Al Estado los hechos, el Derecho enuncia un orden.[8]
Reefectuemos la apercepción trascendental de exégesis en
quienes la estructura narrativa y la estructura argumental de Ignacio Burgoa
estatuyen –voy de cuando acá su didáctica- la institución jurídica del amparo
mexicano:
Fácilmente se advierte de los breves comentarios que anteceden que el
pomposamente llamado “amparo argentino” adolece de muchas deficiencias que lo
colocan en una situación de notoria inferioridad respecto del nuestro. En
primer lugar, el amparo mexicano es una institución procesal constitucional, es
decir, establecida por la Constitución federal expresamente, a diferencia[9]
del “amparo argentino” que es de origen judicial o jurisprudencial al haber sido implantado en una
resolución dictada por el tribunal supremo de aquel país en el caso Angel Siri que ya señalamos. En segundo
término, no es verdad que el amparo argentino pudiese ostentar una finalidad
protectoria más extensa que el nuestro al proceder contra los “grupos de
presión” y no únicamente contra actos de autoridad propiamente dichos, por la
sencilla razón de que es técnica y prácticamente imposible que la acción
constitucional se entable contra tales “grupos”, pues dado el carácter amorfo e impersonalizado de éstos, en el proceso
correspondiente no podría[BP2]
haber un sujeto demandado que defendiera su actuación ante la jurisdicción de
control.[BP3]
La supuesta y pretendida procedencia del
amparo contra los actos de los grupos de presión plantea interrogaciones sin
solución jurídico-procesal, ya que ¿a quién emplazaría el juzgador
constitucional; quién ofrecería pruebas y quién interpondría los recursos
pertinentes? En la hipótesis no admitida de que estos problemas no existieran,
la inoperancia del amparo contra tales grupos sería evidente, puesto que sería
francamente ingenuo y pueril pensar que las decisiones judiciales que en él se
dictaran pudieran remediar por sí solas, sin la intervención de la fuerza
pública, las situaciones de hecho que la conducta de los mencionados grupos
amorfos y sin representación legal, y ni siquiera visible, haya provocado, pues
los hechos antijurídicos y antisociales en que tal conducta se manifiestan sólo
pueden ser prevenidos o reprimidos por las autoridades policiacas o militares,
en su caso, y sin perjuicio de que se sancione por la autoridad judicial a sus
autores o instigadores una vez identificados y en el supuesto de que éstos
hayan cometido algún delito.
Debemos observar, por otra parte, que en el caso Samuel Kot, S. de R.L.,
según la versión de Linares Quintana, no se trató, en puridad jurídico-procesal[BP4] ,
de ninguna “impugnación constitucional” al comportamiento del “grupo de
presión” relacionado con él. Los antecedentes judiciales de ese caso desmienten
las aserciones de dicho autor, pues lo que en el “amparo” respectivo se atacó
fue la decisión de la “Cámara de apelaciones” que desechó la petición de la
referida empresa para que ordenara la desocupación de su fábrica detentada por
la coalición de obreros que la había ocupado después de que el paro que decretó
fue estimado ilegal. Por ende, lo que realmente constituyó el “acto reclamado”
en ese “famoso” caso fue la citada decisión, o sea, un acto de autoridad y no
la conducta de los trabajadores huelguistas o “paristas”, es decir, de un
“grupo de presión” que se dijo formaron. Por lo demás, el caso Samuel Kot, S.
de R.L., no es para nosotros ninguna novedad, pues a través del amparo laboral
se ha logrado en México desde hace muchos años lo que Linares Quintana destaca
como muy significativo del “amparo argentino”, a saber, obligar a las
autoridades del trabajo que en cumplimiento de una sentencia constitucional
ordenen, inclusive con el auxilio de la fuerza pública, el desalojamiento de
una fábrica por parte del grupo o grupos de trabajadores que ilegalmente la
ocupen, cuando la resolución atacada en vía de amparo importe la negativa para
decretar dicho desalojamiento.
No es el amparo sino la conversión política de la persecución
por litigio del delito abuso de autoridad. Del hombre el gobernado, del
gobernado en tutela el ahí de autoridad, razón y media del Estado. Al paso de
Burgoa y la estructura de emplazamiento del sistema jurídico mexicano la
PERSONA.
El abuso de autoridad y lo tipificado de la forma jurídica
PERSONA ya media por razón del hombre su posición de gobierno. La persona de la
instancia del juicio a posición de fe en verdad. CRISTO. El abuso de autoridad
es despotismo de saber en oclusión de vanidades,[10]
lo no tipificado en horma jurídica de paz.
EL OSTENTARSE DE UNA FINALIIDAD PROTECTORIA, EL LAVARSE LAS
MANOS.
Claro que entonces nosotros quijotes son entuertos en verdad
desfahaciendo haciendas que en sectores y régimen de autocomposición de
tutelaje federal, compiten en estratificación de políticas de hecho por otro
pedazo de queso.
La extensión al Estado mercantil del juicio de amparo,
comienzo del Estado Público de Derecho.
[EL ESTADO PRIVADO DE DERECHO] [EL CARÁCTER CONSUETUDINARIO
DE LAS PRÁCTICAS EFECTIVAS DE PODER Y LA INGERENCIA QUE MANTIENE PARA CON LAS
ESTRUCTURAS SOCIALES, LABORALES Y PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA]
La disociación de la violencia al plexo.
[los pactos de caballeros] [la educación y la instrucción
pública privada de la enseñanza de Derecho]
La naturalidad de los gobiernos. La integración de señorías.
El sometimiento del fuego a la retención de los titanes a la roca.
[EL RÉGIMEN DE CORPORACIÓN SECTORIAL EN QUIEN SE EMPLAZA EL
PARTIDO POLÍTICO]
LA OPOSICIÓN MEXICANA Y LA ORQUESTACIÓN IDEOLÓGICO-CONCEPTUAL
DE LAS TRANSFORMACIONES METAFÍSICAS PRECISAS.
La época del tiempo.
La imaginación del proceso de amparo con “grupos de presión”:
PODERES FÁCTICOS.
PODERES FÁCTICOS Y EL ESTADO DE DERECHO: LA ECONOMÍA DE
MERCADO.
El Derecho comienza a la prescripción de obra para con el
acto de la persona.
¿Cómo asume el juicio de amparo el Estado a su confección
(auto-referencia)?
Al punto es menester recordar que los fundamentos de toda
teoría económica están determinados de estructura por el Derecho positivo que
en poder público se reconoce, una concepción de concepto que ordena[11].
La comprensión contemporánea es otra cosa, el concepto del concepto en busca la
Rosa. Burgoa:
Al imponernos la tarea de tratar de descubrir en el decurso de la
historia humana alguna institución o medio jurídico que ofrezca cierta analogía
o semejanza con nuestro juicio de amparo desde diversos aspectos, en nuestro afán
de encontrar sus antecedentes históricos generales, necesaria y lógicamente
debemos enfocar el problema en el sentido de referirnos a la existencia de
regímenes de derecho en los cuales se hayan reconocido o creado las
prerrogativas fundamentales del hombre, dentro de las cuales descuella la
libertad.
A la interioridad de afecto que el concepto supone, la
libertad como prerrogativa descollada de las prerrogativas fundamentales en la
realidad de efecto, lo libre y su gobierno se absume en esfera de acción,
atribuciones, al plazo de lo escrito. Una realidad que rinde a capital un
beneficio, el régimen de derecho mismo
en el cual se hayan reconocido y creado las prerrogativas fundamentales del
hombre es el Mercado. Ahí la autoridad se levanta a cantar canciones.[12]
Hablamos ya de la exacción de una esfera general que subsume
a su interioridad pública la realidad efectiva de mexicanidad del Derecho
Público Méxicano.[13]
La política, el presentarse del discurso cuyo comienzo es
elidirse, es el asentar del comienzo de las presunciones por la realidad real
de los argumentos la racionalidad de los razonamientos que ya siempre posan
impuestos.[14]
Del poder lo reconocido y el reconocer que acomete, saberes. El discurso de su
atiengencia en voluntad la coloración de sus disrupciones.
El ser ahí del discurso al anunciarse. La disrupción que
elide del derecho público mexicano el derecho civil del derecho político de la
persona mexicana parte ya en tutelaje de la apropiación del trabajo por el
capitalizador.
No el anunciar de la acometida sino el anunciarse acometiendo
es naturalización fáctica de las enunciaciones.[15]
La concepción del Estado Mexicano. Su política de inscripciones.
La vida social de las letras.[16]
Al caso atendamos. El movimiento del concepto del Estado al
decurso de significación de evento en el Prólogo general de su obra El Juicio de amparo va de lo histórico a
lo trascendental por la absumisión de pluralidad cronografíada, a bien afincar
de sustancia dispuesta parusía, componer después ahí la totalidad de las estructuras
de la semilla, lo que la instancia de los decursos a la apercepción de la
lógica trascendental –indicialidad- ha instaurado en plástica a proceso.
De la Revolución la base jurídica del Estado – el texto y su
Constitución política. La ley secundaria al emplazamiento de la [vida estatal].
El tiempo y la estructura argumental.
La estética trascendental: El espacio y la estructura
narrativa.
El cruce absoluto de determinación. El poder judicial de la
federación y la capitalización del conflicto económico-político. La inscripción
de la suscripción de paz. La sociabilidad que percute. La socialidad a la
exención de recursos que mira.[17]
Prólogo general
a la obra, p. 9-10:
[…] la
congestión de amparos que pesa sobre la Justicia Federal y que genera
consecuencias muy graves' para la aplicación del Derecho en la realidad con la
rapidez y expedición que exige el artículo 17 de la Constitución, no solamente
ha preocupado a los funcionarios encargados de la administración de justicia,
sino movido al Presidente de la República para elaborar, dentro del lapso a que
nos hemos referido, tres importantes proyectos de reformas al artículo 107
constitucional. Así, el 21 de diciembre de 1944 se presentó el primero de ellos
ante el Congreso de la Unión, el cual lo aprobó festinadamente durante el
período ordinario de sesiones correspondientes a ese mismo año, habiéndose
sometído posteriormente a la consideración de las legislaturas de los Estados
para los efectos a que alude el artículo 135 de la Constitución, pero sin que
las modificaciones en él contenidas se hayan declarado incorporadas a nuestro
estatuto fundamental. Por otra parte, mediante iniciativa presidencial de 23 de
octubre de 1950 se reestructuró el artículo 107 constitucional una vez aprobada
por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, sin que las
reformas preceptivas implantadas, entre las que destacó la creación de los
Tribunales Colegiados de Circuito, hayan resuelto la ominosa situación que las
inspiró. Tan es así que, según dijimos, el Presidente de la República formuló
ante el Senado la iniciativa de 15 de noviembre de 1965 en que dicho alto funcionario
acogió el proyecto que en este mismo año le presentó la Suprema Corte.[BP5]
Distinguir ahí la realidad jurídica y la realidad
efectiva de la procesalidad jurídica. De la distinción teoría-práctica, la
corrupción conceptual de lo elidido y puesto por materia de comercio en bienes
de la Nación ya por el constructo teórico que moldea la formación del
instrumental jurídico fundamental, el hombre. El hacer más efectivo los
principios y postulados de la teoría de Montesquieu ya es un pragmatismo en
extensión de miras quien exacciona de los fragmentos las licencias de autoridad
a bien exceder los hechos que en derecho reivindidan y preservan “conductas
autotuleraes”[18].
Lo que es y hace a ser del efecto del principio y el
postularse de la teoría, de México política, es ser México su inserción al
Mundo.
La realidad es la práctica efectiva de inserción al Mundo.
¿Qué es la realidad para con el Mundo?
El amo del amparo, un sujeto mexicano amorfo y
despersonalizado.[21]
Procuramos la revolución de instituciones.
La legislación laboral cual comienzo del derecho social en el
siglo XX. El Código civil mexicano tendrá por comienzo el Trabajo y no la
Persona. El sí, de sí y la donación de contingencia para consigo. México, la
modernidad de Occidente.[22]
La instrumentalización institucional de la autoridad de
apelación: tutelaje. TITULARIDAD Y NOMINALISMO PROPICIATORIO DE PROPIEDAD.
[BURGOA LA DIANOÍA DE LA DINAMIS DE SEMÁNTICA: IDENTIDAD, HECHOS.
El tutelaje es la posesión de la persona a calidad de
gobernado. Así del prólogo a la primera edición de El Juicio de amparo de Ignacio Burgoa atendamos por el ahí de la
lectura la estructura de gobierno a quien, por didáctica de poder, se emplaza a
pro-logar:
Ignacio
Burgoa asistió a las cátedras de algunos de los maestros señalados, recibió las
inquietudes de los mismos y por su parte amplió sus puntos de vista con el
estudio de los antecedentes de la institución y, sobre todo, con la evolución
de la misma a través de la jurisprudencia; fruto de todo esto es su obra que
hoy día ofrece a los juristas mexicanos. En ella se revela que se ha llegado al
punto de madurez necesario para que se emprenda el trabajo de formular estudios
sistemáticos sobre el juicio de amparo; la obra recién aparecida del señor
licenciado Romeo León Orantes, muy estimable por cierto, y la del licenciado
Burgoa, fijan ya los principios generales, la técnica y la estructuración
científica del juicio constitucional. En la presente obra, merece señalarse
precisamente esta circunstancia: el autor la construye armónicamente, buscando
dar a la institución una unidad orgánica y un desenvolvimiento de acuerdo con
la ciencia y la técnica del Derecho.
Comienza
su autor por establecer el fundamento filosófico del juicio de amparo, en el
respeto de la libertad y en general de los derechos de la persona humana y en la necesidad
de que se instituyan los medios eficaces para conseguir ese respeto y para remediar
su inobservancia; fija sus antecedentes históricos extranjeros desde los
Estados orientales, pasando por Grecia, Roma, Edad Media, Inglaterra, Francia
y los Estados Unidos, determina sus antecedentes históricos nacionales
arrancando desde el régimen colonial y pasando por las diversas instituciones 'que nos han
regido, y corona esta primera parte de su labor analizando lo
que él llama los fundamentos jurídicodoctrinales del juício de amparo: la
soberanía, el concepto de Constitución, la supremacía constitucional y el
principio de rigidez de los Códigos Políticos.
Lo que podríamos lIamar la 'segunda parte del libro
está destinada al estudio de la naturaleza y concepto jurídico del juicio de
amparo, o sea, el estudio de los sistemas de conservación de la Constitución.y
del principio de legalidad, los cuales lógicamente lo conducen al examen de los
principios jurídicos fundamentales del juicio y a la extensión protectora legal
del amparo.
Gobierno así se compone por naturaleza en hecho. Por derecho
deviene en todo el Gobierno al encause donde la historiograficidad ha roto el
cause en decurso de una voluntad de apercepción.
La historiograficidad en México y las instituciones
científicas al caso. Las enunciaciones de estructuras de emplazamiento sistema
hechos. La trascendentalidad al decurso de la historiograficidad y la
atingencia del Estado es la Geografía de la jurisdicción de judicatura, el
explicarse de la demostración, avenir a
bien de lo comprensivo del comprenderse. Prólogo tercera edición de la Obra:
En atención al carácter eminentemente
dinámico que ostenta nuestro juicio de amparo, puesto que se halla en un
estado de constante evolución, al revisar la segunda edición de esta obra tuve
presente, como imperativo ineludible, la necesidad de insertar en la tercera
edición las más recientes tesis jurisprudenciales y ejecutorias de
la Suprema Corte que han venido a aclarar muchos aspectos oscuros o imprecisos
de puntos técnicos importantes de nuestra institución de control, sin haber
descuidado, por otra parte, el planteamiento y la pretendida solución de
interesantes cuestiones teóricas y prácticas que suelen suscitarse a propósito
de temas específicos relacionados con aquélla.[23]
Vida y consciencia de los regímenes de derecho: a la
disposición de la intención así, ahí el afincar-se de la estructura argumental
y la estructura narrativa.
El enunciado de hechos y el enunciado de declaraciones. A la síntesis del discurso y la objeción
presente en todo discurso, el objetarse del sujetarse y argumentar son del
transcurso del discurso histórico y la sujeción de retenciones el decurso en
persona.
La construcción político-práctica de retenciones de evento en
la persona ya comanda en necesidad de fe la propiedad de los eventos de
obrepción y subrepción económica.[24]
La estructura de la ciencia especulativa es la elisión de refrectámenes,
dispositivos lógicos de anunciación de fe en calidad.
Ante la ciencia de fe la ciencia de los contenidos, las
paternidades. Palabras preliminares a la cuarta edición de la obra:
Entre las Instituciones jurídicas
que mayor dinamismo presenta, se encuentra nuestro juicio de amparo.
Constantemente evoluciona, no sólo mediante nuevos criterios jurisprudenciales,
sino a' través de reformas y adiciones que con cierta frecuencia se
introducen en su- estructura normativa constitucional y legal. En esta
virtud, un libro que pretenda abordar todas las múltiples cuestiones que
comprende nuestro juicio de garantías, debe .ser periódicamente revisado,
corregido y ampliado, depurándolo de anacronismos y adecuándolo al estado
evolutivo a que llegue dicha institución en' una época determinada.
A cualquier retención el voto de don José Fernando Ramírez,
la ocasión de la reforma de la Constitución centralista de 1836,
El ver de lo visto. La retención del caso a quien Burgoa en
historiograficidad somete: Facultades y dignificación de la Corte Suprema de
Justicia.[25]
Principalmente por lo que ve a la extensión de las facultades
y a la dignificación de la Corte Suprema de Justicia. [LA PRINCIPALIDAD QUE REFIERE BURGOA, LA
ASUNCIÓN DE LA CONFERENCIA DE QUE LA REFERENCIA DE SÍ DIFIERE]
La supuesta y pretendida procedencia del amparo contra los actos de los
grupos de presión plantea interrogaciones sin solución jurídico-procesal ya que
¿a quién emplazaría el juzgador constitucional; quién ofrecería pruebas y quién
interpondría los recursos pertinentes? En la hipótesis no admitida de que estos
problemas no existieran, la inoperancia del amparo contra tales grupos sería
evidente, puesto que sería francamente ingenuo y pueril pensar que las
decisiones judiciales que en él se dictaran pudieran remediar por sí solas, sin
la intervención de la fuerza pública, las situaciones de hecho que la conducta
de los mencionados grupos amorfos y sin representación legal, y ni siquiera
visible, haya provocado, pues los hechos antijurídicos y antisociales en que
tal conducta se manifiestan sólo pueden ser prevenidos o reprimidos por las
autoridades policiacas o militares, en su caso, y sin perjuicio de que se
sancione por la autoridad judicial a sus autores o instigadores una vez
identificados y en el supuesto de que éstos hayan cometido algún delito.
Más ya de esto el Estado ha dejado de ser un bien de teoría
en construcción continua por la cultura –realidad de la interioridad de la
historiograficidad-, y se ha tornado una creación absoluta de un poder
despótico que a la realidad efectiva de los conceptos del Estado idea la temperatura
de los crisoles.
EL SER AHÍ DE LA EFECTIVIDAD DE LA HISTORIA DEL DERECHO
PÚBLICO MEXICANO.
Todo aquello
ahíto que en todevacum se devasta
El mencionado jurisconsulto se declaraba partidario decidido de la
división o separación de poderes, para cuya conservación proponía una serie de
medidas tendientes todas ellas a hacer más efectivo, dentro de la realidad, los
principios y postulados de la teoría de Monstesquieu.
La ciencia de los contenidos es la historiográfica de la
realidad de realidades.
¿Cómo se ha naturalizado de la práctica legislativa la
praxis que idea la temperatura de los crisoles? La transformación de las
instituciones afectivas del país. De la Ilustración la exacción de raíces. La
voluntad de recuerdo como instrucción de saberes. INTRODUCCIÓN FUNDAMENTACION
FILOSOFICA DEL JUICIO DE AMPARO:
Ante cualquiera institución jurídica se plantea la
cuestión consistente en determinar si
su existencia y estructuración normativa dependen sólo de la voluntad del
Estado, externada a través de sus
órganos representativos pertinentes, o si, por el contrario, están
preconizadas por elementos y factores que no deben ser rebasados por la
actividad estatal creadora del Derecho' Positivo Objetivo en que dicha
institución puede localizarse. Tal cuestión
ha sido diversamente resuelta por el
pensamiento jurídico universal, pudiendo afirmarse que las corrientes decisorias de la misma han desenfocado, o en un extremo positivismo que reputa
al Derecho, objetivo o subjetivo, como un mero producto o efecto de la
voluntad del Estado, o en una tendencia filosófica que considera a "lo jurídico" fincado en la naturaleza de las
cosas que no debe ser sino aceptada o reconocida por dicha voluntad a
propósito de la forjación del orden jurídico.
El positivismo, precisamente por lo movedizo e
inestable de las bases que aduce .-para la explicación del Derecho, no pudo, ni
puede en la actualidad, satisfacer las exigencias indagatorias del
espíritu humano respecto de la fundamentación del Derecho; y una vez que pasó de moda como punto de referencia de los estudios jurídicos, tuvo que ser
sustituido por el impulso analítico tendiente, a constatar, sobre la voluntad del legislador y con
independencia de ella, la sustentación inconmovible de las instituciones jurídicas, basadas en la naturaleza inmodificable del
hombre. Es así como, a las disciplinas puramente técnicas que trataban de
explicar el Derecho con un método exclusivamente exegético, aplicado al
análisis de los textos legales positivos, sucedió la restauración de la
Filosofía,. y particularmente la Metafísica como ciencia del ser en cuanto que
es ser, para desentrañar los raigambres más profundos de las estructuras del
Derecho Objetivo históricamente dadas, o que históricamente pudieren darse, así como para justificarlas o reprobarías, según se hayan O no adecuado o se conformen o no, a los imperativos ineludibles de la
naturaleza de la persona humana.
[1] La defensa del reino y los guardianes de autoridad,
el régimen económico de la Responsabilidad.
[2] Hayden White y una filosofía de la historia
literariamente informada, en Ideas
y valores 140, agosto 2009, Bogotá, Colombia.
[3] El orden, la totalidad monadológica que la
epistemología de la razón crítica purifica –al ser ahí Código esencialmente escritura- es en operación
historiográfica la elisión del hombre al emplazamiento de su propia razón, lo
razonado de naturaleza por hombre en efecto: historiograficidad. Ahí así, al
[liberalismo] y su metafísica iusnatural –y todas las ideologías-, la previsión
de ley para con lo de suyo en libertad sujeto por Hombre es realidad efectiva
en concepción de su concepto a aquello que idea en comercio la Paz. Para los
valores se requiere del honor, para la palabra las verdades. En la Paz la
libertad ahí es el Imperio, ¿cómo se prescribe el valor de la Paz ante el
Código civil mexicano?
El mexicano, antes de
la persona, es. La individuación de sus afanes, la privación, es el objeto
sujetado por materia legislativa en Trabajo, concepto de suyo fragmentado a la
totalidad de exégesis de la precomprensión de sí al Mundo. En la República el
Sujeto es la temporación. El trabajo, su energía, ya es categoría de la
corrupción.
A ello se afincan los
conceptos fundamentales de Revolución. La conciencia, la mente, el alma, la
razón y todas las superposiciones de significatividad al plexo de amplitud categorial
de asignación son un producto de hechos jurídicos, efecto legal de un elidirse.
[Cfr. Vigilar y castigar. Alma, realidad efectiva, concepto y concepción
de la totalidad del ente por Alma en Foucault filosofado la tecnología de
dominio]
El Derecho, más allá de
la cuestión relativa a la atención de legislación del derecho positivo –la
entidad del ente [social] [político] [económico] [cultural] cuando no la
totalidad del ente [la dispersión afectiva]-, es el tránsito de fe de la
atención a lo atento y al atentado de hecho –el gobernar-, el derecho tendrá
por obligación la obediencia y la figuración práctico-efectiva de la comanda de
hechos, política, amparo y derechos humanos, la persecución de una integridad.
La comanda de hechos es la consumación en ciencia de la lógica de gobierno al
desplazamiento de la ciencia jurídica al evento propicio del otro comienzo.
[¿la sujeción del instrumental y su gobierno a lo social?]
[4] La ciencia busca diferencias. La historiografía
integridad. Menos que ya figura en vacío a la totalidad formal de las hormas
jurídicas en quien calza la Verdad. Lo trascendental estratifica.
[5] Cfr. la república de Platón.
[6] Y en tabla categorial del paso asignada, del
transcurso un paso ya siempre suscitado, de la inscripción sumisión es la
trascendencia, del autor atención considerativa; Burgoa, El juicio de amparo,
Prólogo a la quinta edición:
[…] en el mes de julio de
ese año, el Semanario
Judicial de la Federacián inició su Sexta
Época, que comprende la publicación de las ejecutorias que dicho alto Tribunal
ha pronunciado desde entonces hasta la actualidad. Varias de tales ejecutorias corroboran, en su mayoría, las tesis
jurisprudenciales que aparecen compiladas en el Apéndice del Tomo CXVIII
del mencionado Semanario hasta el mes de diciembre
de 1954, interrumpiendo o modificando, sin embargo, otras de suma importancia. Además, se han formulado iniciativas o
proyectos de reformas a la estructura constitucional y legal del amparo
que, por su trascendencia, han despertado nuestra atención considerativa.
El despertarse, lo que despierta. De lo trascendente
la trascendencia y la trascendentalidad.
El
criterio que subyace para bien consignar [idiotas].
[7] El hábito historiográfico es el sometimiento.
Costumbre de exégesis es la naturalización de la carta de paso que inscribe del
tránsito la región de espacio de la propiedad, el habitad historiográfico que
se franquea. Al respecto del Derecho y su habitad historiográfico, este habitad
es la Civilización. [Cfr. los aedos y
la conversión del canto para con las polis de la edad oscura] [La determinación
gnoseológica de sí para con la Geografía] [El discurso de la antropología al
caso] [El bastión científico de la estructura de emplazamiento de la cultura]
[8] ¿Quiénes lo denuncian?
[9] Diferencia.
Las fenomenologías científicas: para la reforma metafísica del Estado Mexicano.
La totalidad que decanta los hechos para con la Historia del Derecho Mexicano cfr. la analogía del vaso de agua en la
poesía de la poesía de Jorge de la Cuesta, José Gorostiza y Octavio Paz ante la
sentencia fundamental relativa a la diferencia dentro de los Prolegómenos a toda metafísica futura que
pretenda presentarse en Ciencia de Immanuel Kant:
§ 1
De
las fuentes de la metafísica
Si
se quiere presentar como ciencia un
conocimiento, se debe ante todo poder determinar con precisión lo distintivo,
aquello que no comparte con ningún otro conocimiento, y que le es por tanto peculiar; en caso contrario pueden
confundirse los límites de todas las ciencias, y no puede tratarse en
profundidad ninguna de ellas según su naturaleza.
Ya sea que esta
peculiaridad consista en la diferencia del objeto,
o en la de las fuentes del conocimiento, o también en la del modo de conocer, o
en varios de estos aspectos, cuando no en todos ellos juntos, sobre ella se
funda en primer lugar la idea de la posible ciencia y de su territorio.
A la atención de
respectos –la civilidad- que posee Kant para la determinación del sentido del
ser del ente por la comprensión ontológico fundamental del Derecho Mexicano,
sus formadores, cfr: Eduardo García
Maynez y su valor de Kant para con la Introducción al estudio del Derecho
-[cfr. Hamlet]:
¿Qué es el
Derecho? He aquí lo primero que el estudioso se pregunta, al hollar el umbral
de la ciencia jurídica. El problema, lógicamente anterior a los demás de la
misma disciplina es, al propio tiempo, el más arduo de todos. Los autores que
lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en
la diferencia específica del concepto, lo que explica el número increible de
definiciones y la anarquía reinante en esta materia.
El tema
central del debate, en lo que toca al genus proximun del derecho, es la
determinación del carácter normativo o enunciativo de sus preceptos. Todo el
mundo reconoce que éstos se refieren a la actividad humana; pero las opiniones
se separan apenas se pretende
establecer la esencia de los mismos.
¿Son las reglas jurídicas expresión de auténticos deberes, o simplemente
exigencias desprovístas de obligatoriedad? ¿Deriva su validez de la voluntad
del legislador o es, por el contrario,
independiente de ella? Y si acepta que el derecho es un conjunto de
preescripciones: ¿en qué se distinguen éstas de los imperativos morales, los
principios religiosos y, en una palabra, los demás
preceptos que rigen nuestro comportamiento?
Quien desee
descubrir la noción universal de lo
jurídico tendrá que responder a los interrogantes anteriores. Pero como no es
posible entender su alcance si se ignora qué es una norma, nuestra primera
tarea habrá de consistir en la explicación de este concepto.
La palabra
norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: latu sensu
aplícase a toda regla de comportamiento obligatorio o no; stricto sensu
corresponde a lo que impone deberes o confiere derechos. Las reglas prácticas
cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tienen
carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de
normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios
enunciativos se refieren siempre como su denominación lo indica, a lo que es.
Las reglas
prácticas de cumplimiento potestativo preescriben determinados medios, con vista
a la realización de ciertos fines. Si digo, por ejemplo, que para ir de un
punto a otro por el camino más corto es necesario seguir la línea recta,
formularé una regla técnica. Si afirmo "Debes honrar a tus padres",
expresaré una norma.
Los juicios
enunciativos divídanse en verdaderos y falso. En relación con las normas no se
habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.
Las verdades
expresadas por aquéllos pueden ser contingentes o necesarias. Vérités de faiz
llamaba Leibniz a las primeras; vérites de raison, a las segundas. Si afirmo:
"hace calor", enunciaré algo verdadero, pero contingente, ya que más
tarde acaso haga frío. Si afirmo, en cambio que la distancia más corta entre
dos puntos es la línea recta, expresaré algo que es cierto en todo tiempo y no
puede ser de otro modo.
Las verdades
empíricas a que alude el autor de la monadología son los juicios sintéticos a posteriori de que hablaba Kant, y las
necesarias coinciden con las proposiciones analíticas y sintéticas a priori del
pensador de Koeningsber.
Sustancia, de la
amplitud categorial, el gobierno. Estrictamente no nos importa la Verdad, es lo
más importante. A nos importa el poder. Hablemos táctica de la destruccción
tipográfica de la comprensión contemporánea de la esencia de la técnica ahí al
creer que sabemos algo del signo y su lugar –el lenguaje- donde se habla de la
potestad de obligación para con el cumplimiento objetivo de lo por sí efectivo,
ser, identidad lógica tan sólo que al recurso de principio por sobre el decurso
del ello jerarquiza nomológicamente del juicio por sí a la fuerza del
principio, el sistema crítico de violencia sustrato jurídico al empleo del
Estado por su único monopolio en la fuerza pública: el Concepto.
La realidad que se
gobierna.
Norma así al ser efectivo
su saber -el someterse trascendental de la totalidad del ente- es lo que es. Al
sujeto gobernado no resta sino la resignación.
Ahí yace allá,
transustanciado en la determinación categorial de la propiedad de territorios,
el Espacio Mexicano.
Un título de propiedad y
exacción de ganancias por arrendamiento de Tierras.
Los actos judiciales que
interpola el juicio de amparo a la vialidad de tránsito de la reforma
metafísica del Estado Mexicano nos debe
orientar a la demarcación de Estado, la temporación de cifras que en signos
eliden la rosa en mercado,
La otra cosa quien
somos.
El saber que creer saber
del signo es la exacción en gobierno de lo trascendente. A la instauración
significante de la absolución determinatoria el Estado temporaliza la totalidad
del ente al emplazamiento táctico estructural del Derecho positivo mexicano, el
Código civil y el código penal a la
reposición de efectos que las leyes privativas de la legislación mexicana
efectiva preescriben para con las regiones del ente precomprendido
analíticamente por la teología natural y sus leyes anahistóricas [Los
principios al ser-ahí efectivo de su carácter y su sujeto. Absolución,
resolución, relatividad de absumisión de paz].
Ahí, de los
representámentes de fe, tomemos nota del maquiavelismo de la práxis. Las
palabras y la concepción por generación de la anarquía. [Cfr. Aristóteles, la
semilla, el gobierno, la historiografía]
El regir del
comportamiento, atiéndase ahora un objeto natural, se denomina aquí y en China
Gobierno. [Cfr. Leibniz sobre el comportamiento y la comprensión de la
complejidad de los simple que yace existente siento, ante él,
el indicar de lo que es.
leibniz, Discurso de teología natural de los chinos.
3
La China es un imperio que no cede en
extensión a la Europa culta y la sobrepasa en población y buen control, y como
hay en la China una moral exterior admirable en ciertos aspectos, unidad a una
doctrina filosófica, o bien a una Teología natural venerable por su antigüedad,
establecida y autorizada desde hace unos tres mil años, mucho tiempo antes de
la Filosofía de los Griegos, la cual es a pesar de todo la primera de la que el
resto del mundo posee obras, exceptuados siempre nuestros Santos libros, sería
una gran imprudencia y presunción de nuestra parte, recién llegados respecto de
ellos y apenas salidos de la Barbarie, querer condenar una doctrina tan antigua
porque ella no parece concordar de entrada con nuestras nociones escolásticas
ordinarias. Y no parece además que pudiera destruirse esta doctrina sin una
gran revolución. Así, es razonable considerar si no podrá dársele un sentido
correcto. Desearía que tuviésemos memorias más amplias y muchos extractos
exactamente traducidos de los libros clásicos de los Chinos donde hablen de los
principios de las cosas; hasta sería de desear que se les hiciera traducir
todos en conjunto.
La denominación del
indicar de lo que es. El dispositivo de control constitucional, lo técnico y lo
práctico del ser imposible que imposibilita la asunción de oquedad que es así
lo denominado ya en naturaleza total de los referenciales ACCIÓN CONSTITUCIONAL
por JUICIO DE AMPARO es, es de los referenciales que brindan sentido a la
totalidad monadológica de la apercepción de la totalidad del ente a la ACCIÓN
CONSTITUCIONAL que por sí misma ella es, ASISTE y presta ASISTENCIA en ESTADO,
confección de la entidad del ente para con el ser absoluto de las asunciones de
poder.
El indicarse del ser es
Gobernar. Ser es ser lo que es. El fisicalismo, para quien subyace en concepto
la norma es una Teología tan sólo.
Lo natural de lo que es,
lo natural del indicar de lo que es, lo natural de la denomianción del indicar
de lo que es ya establece en complejo la significatividad teleológica de la
totalidad en Fuerza. Es un comienzo.
¿Problemas? La Ciencia
es ideología.
De Ley, sin transformar
la socialidad de su sociabilidad, las reformas constitucionales son
preservación al caso de la esencia de verdad.
[10] Intereses que llaman, razón condonan. Cfr.
Shakespeare, MacBeth la composición estatal-consuetudinaria de la disposición
de amparo del particular para con la realidad real del poder, el Rey Duncan:
MACBETH
Si darle fin ya fuera el fin, más
valdría
darle fin pronto; si el crimen
pudiera echar la red a los efectos y
atrapar
mi suerte con su muerte; si el golpe
todo fuese y todo terminase, aquí
y sólo aquí, en este escollo y bajío del
tiempo,
arriesgaríamos la otra vida. Pero en
tales casos
nos condenan aquí, pues damos
lecciones de sangre que regresan
atormentando al instructor: la ecuánime
justicia
ofrece a nuestros labios el veneno
de nuestro propio cáliz. Él goza aquí de
doble amparo:
primero porque yo soy pariente y súbdito
suyo,
dos fuertes razones contra el acto;
después,
como anfitrión debo cerrar la puerta al
asesino
y no empuñar la daga. Además, Duncan
ejerce sus poderes con tanta mansedumbre
y es tan puro en su alta dignidad que
sus virtudes
proclamarán el horror infernal de este
crimen
como ángeles con lengua de clarín, y la
piedad,
cual un recién nacido que, desnudo,
cabalga el vendaval, o como el querubín
del cielo
montado en los corceles invisibles de
los aires,
soplará esta horrible acción en cada ojo
hasta que el viento se ahogue en
lágrimas. No tengo
espuela que aguije los costados de mi
plan,
sino sólo la ambición del salto que, al
lanzarse,
sube demasiado y cae del otro...
Entra LADY
MACBETH.
¿Qué hay? ¿Traes noticias?
[11] De la orden la asunción de acometida: la naturalidad
del medio, el Ángel y la medida.
[12] José López Portillo. El efectivo escribir de la
escritura en canto, del poder los poetas. Cipriano Gómez Lara, Teoría general
del proceso, ADVERTENCIA, FEBRERO 2, 1976:
[…] la desmedida, desatinada y maligna
fiebre legislativa de los últimos años sigue causando estragos en nuestros
código y leyes convirtiéndolos en cuerpos legislativos plenos de parches,
remiendos, incongruencias y chipotes –lo que hace evidente la necesidad de
reformas integrales- rogamos que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones
derivadas primordialmente de los decretos de reformas publicados en los Diarios
oficiales de 14 de marzo, 23 y 31 de diciembre de 1974; y 30 de diciembre de
1975:
1.
El cuadro sobre organización judicial (p. 172) sólo
tiene un interés histórico, ya que los territorios de Quintana Roo y Baja
California Sur se convirtieron en Estados. Las múltiples menciones, a lo largo
de la obra, de las leyes del D.F., mantienen la referencia “territorios
federales”, la cual debe considerarse suprimida.
2.
El mapa de la p. 173 tiene sólo interés histórico. Los
diversos partidos judiciales se han reducido a uno que abarca todo el
territorio del D.F.
3.
Desaparecen los juzgados menores en el D.F.
4.
El criterio de “prevención” como determinador de la
competencia quedó derogado (pp. 146 y 147)
5.
La determinación de horas hábiles comprende de las 7 a
las 19 y son días hábiles todos los del año, menos los sábados, los domingos y
los días festivos.
México. Los
compositores. Confrontemos el sitio con Banquo, del propio Shakespeare:
BANQUO
¿Por
qué te sobresaltas, como si temieras
lo
que suena tan grato? ‑ En nombre de la verdad,
¿sois
una fantasía o sois realmente
lo que parecéis? A mi noble compañero
saludáis por su título y auguráis
un nuevo honor y esperanzas de
realeza,
lo que le tiene absorto. A mí no me
habláis.
Si podéis penetrar las semillas del
tiempo
y decir cuál crecerá y cuál no,
habladme ahora a mí, que ni os
suplico favores
ni temo vuestro odio.
[13] Las privativas y su ordenanza.
[14] De sí allí entonces el diferirse en Mente. El amparo
a la privanza del Derecho.
[15] La pregunta que interroga por las condiciones
políticas de la hermenéutica en historiografía. ¿De dónde y cuándo pregunta? A
su respuesta que se presente y de fe de las estructuras de la historia y la
historicidad de las estructuras. Ante la presunción de atemporalidad del
recurso presentado por argumento –la argumentación del argumentar-, el decurso
es el propio acontecimiento del relato, construcción efectiva de historicidad a
la retención activa de la esfera de significatividad. Construir. La ciencia
histórica es la ciencia del Estado. El
fisicalismo es la piedra que emplaza en propiedad lógica al iusnaturalismo, su
estructura.
[16] Cfr. Emilio Rabasa, La Constitución y la Dictadura; Samuel Ramos, El perfil del hombre y la cultura en México; Octavio Paz, El laberinto de la Soledad.
[17] Cfr. normativas federales al usufructo. Arqueológica
cultural de la hermenéutica de producciones y rendimientos. El imponerse de los
impuestos.
[18] Cfr. Teoría
general del proceso, Cipriano Gomez Lara, p. 30.
[19] El de sí y el delegarse.
[20] El sí del sí.
[21] Esa escena de la firma de una letra a bien de
instaurar una asociación fiduciaria de capital variable –intereses de efecto al
transcurso del periodo- en Nosotros los
pobres de Ismael Rodríguez. No hay exacción sin el recurso de la
historiograficidad del decurso en la apercepción transferencial de percepciones
y dictámenes de afecto desapercibidos –el elidirse: la estética trascendental
kantiana y las aporías de sus exámenes ahí en el detalle donde posan demonios y
dioses. Toda la justicia en todas sus voces. Legiones.
[22] Cfr. La transformación de [Europa]
al decurso de la modernidad que de [España] se [garantizaba]: [siglo XV].
[23] Para aquel momento Ignacio Burgoa ya había
desempeñado la función oficial de juez segundo de distrito en el Distrito
federal. Así al historiar, el estar ahí del vértice a la operación de la
conciencia historizadora gesta en forma una historiograficidad pura quien
confecciona la aurora. Comprender, historicización de la historiograficidad
aprenhenderá aún de los signos la infraestructura táctico administrativa de los
decurso de lo general quien cifra de la metafísica de la causalidad
aristotélica el canto natural de un relato que narra la brisa, hondonada entre
las ediciones quien cifra la mística, de la alegoría un clavel azul el
encarnarse.
[24] Seguridad nacional puedes oír.
[25] Hoy día es en la retención del proceso quien adjetivo
comanda la orda cognitiva: Proceso, administración y exacciones de Derecho: las
funciones, lo que ha sido puesta en ella. Ahí del poder así la ley se elide.
Obrepciones y subrepciones económicas.
La realidad es ideal o
es efectiva. De hecho y Derecho, la realidad es orden, poder y justicia, la
instrumentación de lo conforme a verdad, la racionalidad pura de la realidad.
La retención
significante de función imperativa al decurso del Estado: ciencia, las
ideologías y su implementarse.
DEBEN SER RUBROS
EFECTIVOS DE SOBRE-PRODUCCIÓN ESPECULATIVA DE CAPITALES QUIENES LLEVEN POR
IMPUESTO EL FINANCIAMIENTO DE ARTES, INVESTIGACIÓN HISTORIOGRÁFICA Y
CIENTÍFICA.
Implemento, suplemento
y dialéctica de fe.
El Bosque:
El asumir que preconcibe absume, es subsumido a él.
Los caminos ciñen en esencia de verdad la episteme que
rosa la hora de la disciplina histórica en viento y tempestad.
Amanece,
Más la tormenta tu corazón en llamas sueles oír. En verdad llanto te llaman ahí donde asientan
el dictamen.
No hay caminos, no hay montañas, no hay espacios relativos
que precedan la hora de la disciplina.
Los historiadores no pueden asistir ingenuos sabiéndose
creídos que del tiempo hay ese eflujo de éter que corre en clavel hacia la nada
en identidad de referencia cual algo igual azul que de sí en azul indistinto
por la técnica en llamas –la escritura- se difieren , diferidos al tiempo que
interrogan de la totalidad de lo así aprehendido –la entidad del ente, la
diferencia- el reconvenir de quien siempre a las reformas de las instituciones
–las ciencias sociales- pasan hambre en un objeto absoluto de sabiduría que no
resuelve a nadie en su verdad, la razón histórica,
Torpe pasado que todo disuelve.
Lo natural,
Ahí se han apropiado ya de horizontes,
Y las diferentes horas cuadran ahora el decurso de la
institución que nos resguarda.
Ius naturalismo Universidad, Ius naturalismo
Hablemos el espíritu raza.
[BP2]Del
Estado su limitarse en afincar de categorías, de confección la delimitación
racional-referencial de su propia demarcación [LA JURISPRUDENCIA]
IUS NATURALISMO
Al fundamento de praxis- la apropiación que prosecute
la voluntad de poder en la elisión de fundamentos- el carácter y la
caracterología –el emplazamiento tipográfico que estructura a sistema el
lenguaje y la letra.
LA ESCRITURA, LA LECTURA, LAS LEYES DEL REINO.
La exacción poética de las formas al decurso de lo
trágico del plexo.
Los hechos y el venir a temperatura:
DE ALFONSO XIII A GOTLIEB LEIBNITZ
DE HERNÁN CORTÉS A
IMMANUEL KANT .
Los griegos, el Cristo, la nomenclatura.
La República de Platón.
Aristóteles y al subducción de abducción de poesía en
letra.
[BP3]La
imposibilidad de lo imposible no es ningún argumento sino la imposición
metafísica de la meditación en decurso
de precepto la lógica de su atingencia.
[BP4]De
la institución la interpretación y la realidad, la intervención práctica del
operador de organización institucional.
El rendimiento de las elisiones. Así la confrontación
de versiones confiere del recurso el instante de la unidad fundamental de
confección de identidad lógica.
El sujeto llamado por objeto historia de una realidad.
La materia sujetada en Derecho.
[BP5]El
amparo y el proceso de Reforma. El someterse de la reforma al Estado de
Derecho.
La conformación de las estructuras lógico fundamental
del concepto de Estado de Derecho.
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