Hermenéutica historiográfica a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos §10 Política
historiográfica[1]
La simple promesa de decir verdad y de
cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que
faltare a ella, a las
penas que con tal motivo establece la ley[BP1] .
Artículo 130,
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
La Palabra de Sistema.
Más el texto no es una analogía, ni la luz es
trascendente. Al Estado, del efecto, comprensión,
Que el Texto es el Texto y la Luz su Constante[2].
Todo lo demás es Ruina.
[Claves exegéticas a la filtración de la Noche]
A la
jerarquía de la estructura de emplazamiento del Estado Mexicano, circunscribamos
el objeto conceptual [POLÍTICA HISTORIOGRÁFICA] al significante que [interés
nacional], [intereses de la nación] preservan[3]
por adscripción de sustancia jurídica del
concepto a la atención profesional de investigación científica para con la
historiografía.[4]
Los
lineamientos de esta política.
La
fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, referente a las facultades del Congreso de la Unión establece:
Para establecer el
Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución;
establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación
científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de
agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios
y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la
nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para
legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos,
artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como
para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la
Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y
las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando
unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el
cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de
inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de
que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia
de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas
con la misma;[5]
El cuidado
o el descuido de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya
conservación sea de interés nacional –el cultivo de la historiograficidad-,[6]
yacen circunscritos a los Títulos expedidos en razón del ejercicio y remuneración
de la función educativa que de la política historiográfica se preescribe.[7]
La prescripción
es un dictado.
Ruinas arqueológicas de Chacchoben (Photo credit: Juan_Chanclas) |
A la razón
de servicio profesional –y no sólo docente, sino de todo profesional al
servicio del Estado[8]-,
cabría suponer entonces del funcionario público la sabiduría, la capacitación y
la estipulación debida de criterios deontológicos eficaces a bien precaver materialmente
los intereses de la nación, RECONOCERLOS y dar el reconocer, usufructuar de
ellos al símbolo y a la economía de las
plazas de sitio la salvaguarda de la Nación misma en totalidad a bien del todo
de la comunidad. De los bienes en vestigios, ruinas o monumentos ahí la curaduría
y sus lineamientos de discurso historiográfico, la comunicación estatal de la
sapiencia, una formación integral de profesionales en restauración y archivo,
constituyentes siempre para la Nación de un capital activo. Esos criterios
deontológicos habrán de encontrarse por supuesto ateridos a la legislación
positiva mexica.[9]
La
capitalización estatal del adiado significante económico del concurso de
mercados.[10]
¿Más sólo lo histórico reposa en vestigio? ¿Es sólo el vestigio propiedad del
Estado? La categoría misma [interés nacional] demarca de la nacionalidad misma
la privación de lo histórico a otro. De la privación el presente se presenta.
Ahí entonces
las políticas de preservación de la presencia, políticas de Mercado por
necesidad.
Servicio
público. Servicio profesional. Del servicio y frente al Estado, a la disposición
de privación del interés nacional las corrupciones.[11]
¿Cuáles
son sus instancias de poder? Las exacciones de fe al emplazamiento de la
institución Científica. ¿Investigación? Subjetividad de exacciones.
El yo y la
temporalidad, de la persona el poder. Los dispositivos y el disponer: bien,
posesión, propiedad.
Los repositorios
de la fe. El dispositivo de conocimiento, un reconocer, se encuentra entonces
aterido a semejantes voces. De la gravedad de la redacción de artículo la
monumentalidad del Estado mexicano. Sus Dogmas.
La ley
misma, un monumento, el interpretarse en propiedad de sus disposiciones, transcurso
que en ficción instaura de la apercepción la totalidad del ente y abandona en
tacto el sentido de la institución. No podemos hablar de traidores, son
nuestros maestros. El reconocimiento institucional de la unidad de conversión
estatal de la política económica que instaura del Derecho la paz.
El Estado
laico es el resultado historiográfico[12] en
quien la implementación por política del principio histórico de separación
Iglesia-Estado instaura para con México la socialidad. El artículo 130 de la
Constitución Política de los Estados Unidos mexicano estable los lineamientos
generales de esta política[13]:
El principio histórico de la
separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el
presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a
la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso
de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones
religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público,
desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas
tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan
su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará
las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida
interna de las asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el
ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán,
para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
d) En los términos de la ley
reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos.
Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes
hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma
que establezca la ley, podrán ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con
fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato,
partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en
actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter
religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de
cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la
formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna
palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión
religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
La simple promesa de decir verdad y de
cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que
faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Los ministros de cultos, sus
ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones
religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por
testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o
auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Los actos del estado civil de las
personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en
los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las
mismas les atribuyan.
Las autoridades federales, de los
estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades
que determine la ley.
Ahí
entonces luego el sitial de política de dogma de exégesis. La norma en el papel
técnico científico de la jerarquía de conceptos normativos a la disciplina científica
del estudio del derecho:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
La
norma en el papel técnico científico de la jerarquía de conceptos normativos a
la disciplina científica del estudio del derecho.
¿El
sitio? Su reforma. La Iglesia mexicana, la socialidad de las formas de paz y los problemas metafísicos que la estructura por
historiograficidad comporta.
[1] Uno Lo humado privativo y la prelación de la Ley.La
subversión del concepto por la historia. El proyecto y lo común. La absolución
de miras, el espectro. La naturalidad de los cursos, la política.
[2] La Luz es
una constante de apercepción. El discurso que dice que vemos cosas, el discurso
que dice que vemos, el discurso que dice que vemos cosas, el discurso que dice
que vemos la luz que incide en las cosas. El discurso que lo niega todo, que
dice que no vemos y que la vista es una comprensión. La Luz nos hace ver.
Ella es Libre.
Esto significa que si pudiéramos ver
un haz de luz en un desplazamiento mayor a la constante de desplazamiento de la
luz sobre el vacío [300 mil km/s], veríamos entonces el mismo Vacío. Ver el
Vacío es su vaciarse. Sólo a la vista el Universo tiene sentido. La materia es
una trayectoria.
Más así la significatividad del
Universo es siempre y únicamente tan sólo una visión, la nuestra.
No hay Necesidad en la estructura de
los astros. Es un recurso de la apercepción.
[Ver y la asunción de subjetividad]
[Teleología del Representarse] [El espectador] Ahí entonces, y de siempre, la
escritura.
[3] Y a
justicia cabe recalcar también del punto que destruyen.
[4] Se
encumbran metodologías. Más así entonces, ¿cuáles son las condiciones
científicas de la historiografía? ¿La preservación de la institución de verdad
o la verdad de la investigación? De la ciencia nuestro propio concepto y la
elisión de historicidad en la comprensión trascendental de la atención por
sujeción de un objeto. De la naturaleza de la condición, el método es la
prosecución de apercepciones. Para la disciplina, una formación de
apercataciones.
El precomprenderse de la materia es
legislación por autoridad preservada. La localización para con la jerarquía de
conceptos de la materia de investigación al ethos de método que para con la investigación
la doctrina de concepto preescribe: conocimiento.
Allí entonces develamos la
determinante kantiana de contextura de nuestra interrogación. El ser-ahí
efectivo que interroga por la historicidad no es un sujeto, tampoco una
persona, es historicidad confrontada con lo mismo, eternidad.
[5] ¿Cómo,
cuándo y dónde el párrafo fue adatado al corpus del artículo?
[6] Lo
nacional, el establecimiento que establece para con el educar de lo público. Lo
nacional y su sustento público.
Nacional y público son entonces
categorías de la historiograficidad. Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Artículo 40:
Es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática,
laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente
a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental.
El pueblo
y la doctrina de la voluntad popular son historiograficidad. Sólo de la
institución de historiograficidad el Gobierno. Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41:
El pueblo ejerce su soberanía por
medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y
por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las
particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal.
Ahí entonces, de la estructura de
emplazamiento a la autoridad que la historiograficidad apercata, los recursos
de exacción de usufructo en la posesión de lo interesante y el resguardo del
interés al ordenamiento y equipo científico precisado al caso.
Inciso B), fracción II, artículo 3° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la
educación:
Será nacional, en
cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de
nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia
económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
[7] A la
generalidad del concepto SERVICIO la RESPONSABILIDAD. Los artículos 113 y 127
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuyen CIFRA y
VALOR a su emolumento:
ARTÍCULO 113:
Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
ARTÍCULO 127:
Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
[...]
Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
ARTÍCULO 127:
Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
[...]
[8] ¿Se sirve
a particulares? La deontología del servicio público –por profesional- también
se extiende en mercado. Ahí entonces el honor, por salario una mercancía.
[9] Por la
vía de la inteligencia financiera cabría entonces señalar cualquier disrupción
u obrepción en el flujo económico de mercados. Claro, a una extensión de los
lineamientos generales que delinean la conservación y usufructo de los bienes,
posesiones y propiedades del Estado mexicano.
[10] De la
doctrina de conceptos la concepción del fenómeno por la conciencia. De la
conciencia la elisión de historicidad en
experiencia, razonamiento.
Al razonamiento mismo se le elide la
historicidad en la letra, la transposición del apercatarse por apropiación en
significación eventual de la mente.
Estás leyendo ahora.
Ahí, efectuación afectante, la
aspergencia del plexo en signficatividad, comprendes.
De la lógica la analogía de su
emplazamiento. De la doctrina del concepto la naturalización del conocimiento. La
estructura de la teoría del conocimiento y la jerarquía que la teoría del
conocimiento tiene para con la estructura de poder del Estado.
La Nación, un concepto, es la
estructura de teoría de conocimiento –episteme-, y doxocrática de fuentes quien
establece el dictum y el desiderátum del imperativo categorial en Mente.
Del Estado, para con la eficiencia de
poder de su estructura de emplazamiento, la elisión fundamental es del comienzo
la naturaleza misma de sus principios: la escritura.
De los intereses el curso de efectos
es poder. ¿Qué es un concurso?
[11] Así la
corrupción queda demarcada como una condición deontológica de la falta al
principio de norma.
[12] Mímesis de
dogma.
[13] Y
confiere de tanto la estructura narrativa y la estructura argumental de la
Persona mexicana, comienzo plástico de la lógica civil y la lógica penal de las
codificaciones del Estado Mexicano.
[BP1]Pena,
la pena, es el motivo que en abyecto de sujeción establece a condena la ley.
[INTRUMENTALIZACIÓN DE NEGATIVIDAD]
Un desamparo que en advertencia condiciona en recepción
la acometida de la totalidad del ente [y el ente es ente nombrado, siempre].
A la ciencia se elide el [lenguaje]*
La comprensión del sentido del ser del [Hombre]
Por el sujeto.
Ya el saber del hombre requisa la naturalidad de
signos. De ahí Dios ya todo confusiones.
A la modernidad dispositivo de poder.
Ahí entonces la arquitectónica de la Tutela
Plenitud de abandono,
El habitad de fe en quien reposa la Historia.
De su concepción, la conciencia.
Ustedes quieren investigaciones consumadas. Nosotros no
tenemos principios.
¿Ciencia? Investigación pura.
¿Y cómo atender a la Historia al régimen de lo útil?
¿Servicio? ¿Y quiénes son los señores?
Ante las ciencias experimentales las ciencias
políticas. Con lo humano no se juega, se somete en poder a Derecho de Ley.
*¿Qué es el lenguaje? Historicidad historiograficada.
Historiograficación de lo historiograficado
Es el historiograficar de la historiografizar, del
investigar el escribir no se difiere, ¿pues quién somos? ¿De qué va la mente?
Ahí es bueno donde hemos de recordar que mente, la
mente, es un régimen de derecho –su efectividad pura- en sociedad
consuetudinaria, con nobleza y todo.
[Claves exegéticas a la filtración de la Noche]
Sistema político británico.
Sistema político americano.
sistema político anglosajón.
Para la historiografía, antes de los documentos se
establecen por investigación las comprensiones.
De ahí la ingenuidad que no se tolera bajo ningún
precepto de la teoría antropológica de la historia y la historiografía de
Hayden White.
La exacción de disciplina sin discípulos no es la
Historia, es tiranía de academia. Condición civil de la cultura mexicana.
En este país no hay ciencia, hay científicos.
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