Historiografía mexicana C I N C O:
Historiograficidad
y Ciencia jurídica
La asunción
institucional del miedo,
la destitución oficial
del mentir e imponer fuego,
el crédito depositado
en comienzo a las estructuras del Derecho,
la labranza y las
sustituciones,
la buena voluntad y los
infiernos interiores,
Una nación de Fe en
silencio quien transcurre,
Ahí,
prescripción donde
estructuran la fuente.
English: Mexico´s Supreme Court of Justice Building (Photo credit: Wikipedia) |
Ignacio Burgoa, El
juicio de amparo y la atención del decurso.[1]
Asumir y ejecutar la causalidad. Cuando se declara algo con
respecto a la atemporalidad es el deber en profesión de la Historia el inquirir
legitimación de efecto
a la Historia donde lo real y efectivo de una historicidad reconocida -y de nosotros
los historiadores comprendida historiográficamente-, se elide por teoría a la
manifestación de exégesis del fenómeno trascendental de la legislación[BP1] .[2]
En la historia del Derecho Público Mexicano no debe pasar
inadvertido el voto particular emitido en junio de 1840 por don José Fernando
Ramírez, en ocasión a la reforma de la Constitución centralista de 1836,
principalmente por lo que ve a la extensión de las facultades y a la
dignificación de la Corte Suprema de Justicia. El mencionado jurisconsulto se
declaraba partidario decidido de la división o separación de poderes, para cuya
conservación proponía una serie de medidas tendientes todas ellas a hacer más
efectivo, dentro de la realidad, los principios y postulados de la teoría de
Monstesquieu. Sin embargo, al tratar en su estudio acerca de la Corte Suprema,
admitía expresamente, en contradicción con sus anteriores declaraciones sobre
la separación e independencia funcional de los tres poderes, que dicho
organismo tuviese la facultad de iniciar leyes y decretos relativos a su ramo,
atribución que implicaba una invasión de funciones en la esfera de actividad.
El voto de don José Fernández Ramírez es evento. Pensemos el
agua.[3]
De la institución pública su acechanza, privativas de uso al consumo de lo que
ya del derecho natural se asume por sabido y no menester de interrogación o
analítica crítica se dispone a bien de razones: recurso, uso, consumo, abuso.[4]
No sólo un aprovechamiento, del evento el Mundo una posesión de bien a
propiedad de Derecho.[5]
El evento sustanciado en reflexión, naturalización al
decurso de los discursos [funciones] [esfera de actividad] ¿Cuál es la
conformidad de la atingencia en donde el sentido del ser del ente se devela
presente? A la realidad efectiva del
Derecho no puede pasar desadvertida la región de la cuestión. El Juicio, en
cualquiera de sus potestades, dimensiones y capacidades, poseerá la conformidad
de atingencia[BP2]
al sentido del ser del ente que el evento suscita en reflexión, o, todo proceso
jurídico será vana representación de representámenes, emplazamiento de vanas
figuras jurídicas.[BP3]
Del evento atendamos la apropiación del sentido en el ser
del ente, la naturalidad de la reflexión que de la Tierra para lo concreto ya
siempre nos dispone de ese Mundo.
¿Quiénes son los amos? Y es que la Justicia también es
privativa.
La atención del decurso es la percepción de ideología en
recurso. Ignacio Burgoa en su declaración relativa a don José Fernando Ramírez
expresa que éste admitía de la Corte Suprema de Justicia la facultad de iniciar
leyes y decretos relativos a su ramo.[6]
La apercepción ideológica del sentido del ser del ente se nombra en conferencia
de verdad Realidad, significación
fundamental y consciente de la voluntad de poderío.[7]
El ramo, una metáfora, es la realidad: Derecho procesal
mexicano.
A la totalidad de los efectos, es el espacio tiempo de la
certeza que imputa contradicción de lo declarado lo único puesto a discusión,
exégesis que coloca en la realidad efectiva de los principios para con la
totalidad del ente la referencia en determinación del sentido del ser del
evento, explicación apropiadora de la totalidad monadológica del ente en
razones puras a bien de la absumisión del ser ahí del evento en quien la
inscripción de la legislación mexicana y sus reefectuaciones de voluntad de
poderío preescriben a efecto de ley. [8]
Ignacio Burgoa escribe, p. 34:
[…] nuestro juicio de amparo, como medio de preservación de
las garantías del gobernado y, en general, de todo el orden jurídico mexicano a
través de la legalidad, según veremos, es, con independencia de las
circunstancias históricas que le dieron nacimiento, la consecuencia política y
social, inevitable, en el terreno deontológico, del desiderátum de proteger la
personalidad humana y el régimen normativo del país. Su creación, como institución
eminentemente nacional, significa un honrosísimo e indisputable timbre de
gloria y orgullo para México, reconocido ya internacionalmente
Marquemos el punto al que nuestra hermenéutica se suscita
–la historiograficidad:
El mencionado jurisconsulto se declaraba partidario decidido
de la división o separación de poderes, para cuya conservación proponía una
serie de medidas tendientes todas ellas a hacer más efectivo, dentro de la
realidad, los principios y postulados de la teoría de Monstesquieu.
[El dentro de la realidad] a quien
Burgoa somete, lectores, es el de la efectividad de proceso en quien la
significatividad de principios y postulados de la teoría política esferan el
espacio de la Realidad. Lógica es la estructura en quien se declaran de los hechos
la estructura de emplazamiento de las verdades, operación de la institución
historiográfica a quien así el lector asiste, en determinación de la escritura,
un reconocerse[9].
Es sólo ahí la totalidad del ente por la circunferencia de hechos quien determina
en persona el ejercicio de afecto. Más ¿cómo, cuándo y a qué se difieren de la
totalidad de las reefectuaciones postulados de una teoría los principios efectivos de una realidad de
hecho?
Por mor la verdad.[10]
Lector, el ser efectivo que transcurre en leer, es ya así
una operación en función de lo denominado esfera de acción[11].
A la determinación de estructura[12]
categorial[13]
que el Sistema Jurídico Mexicano emplaza, la operación en función del ser ahí
en esfera de acción se denomina Persona. Su acción al ahí que se comanda de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es al igual que en el
Código Civil Federal y en el Código Penal Federal, la atribución de
significatividad en reconocimiento del Estado de Derecho.[14]
Gobernado es ahí ser atingente a la atingencia. Nosotros
somos historiadores.
De la atención propia que al decurso de la historia del
Derecho Público Mexicano el texto presenta, el nacionalismo tiene por comienzo
efectivo la presunción cognitiva de un imperativo que se elide. Y es que en la
diferencia del hablar del Derecho Público Mexicano al hablar del Derecho
Público en México, la adjetivación [mexicano] por la sustancia [México] es de
la Nación, y para con la soberanía técnica del fundamento del comienzo del
Estado, el ahí así de la Nación en quien el principio real de gobierno,- el imperativo de dictamen, su discurso-,
estructura de emplazamiento de facultades al legislar del legislador mexicano
la Ley.[15]
Positivo, en el sentido estricto, es propiedad develada del signo en la
posibilidad de condición del sometimiento del imperativo de Ley al primado
ontológico de una teoría política:
[…] la implementación del amparo
en los regímenes de derecho de los países que viven o puedan vivir bajo los
mismos signos políticos y filosóficos que el nuestro, será una realidad con el
tiempo. Pero independientemente de que ello acontezca, la sola proclamación de
nuestro juicio constitucional como el mejor sistema de tutela jurídica del
gobernado, significa una gloria legítima para México y su generosa y
trascendental contribución para el aseguramiento de la dignidad y libertad del
hombre, en las que se finca la cultura, el bienestar y el progreso del mundo
occidental.[16]
[1]Economía por dicotomía de obediencia. Al buen gobierno
lo nombran consistente. Del objeto ideológico heideggeriano que de sí se
emplaza a estructura en la significación onto-teológica por la pregunta que
interroga el sentido del ser del ente, es sólo del acontecimiento de la
pregunta el suceso quien que se emplaza a estructura de su derrota el problema
analítico de la reflexividad –el cogito cartesiano y la asunción moderna de su
metafísica. Pensadores que no sujetos pensantes.
De ahí así no es la libertad
sino las libertades el ser, transposición por efecto de naturalización de
privilegio efectivo a la devastación de una comunidad; acecho del poder a su
instancia que subyace en voluntad al Derecho. La negatividad.
Pensemos acaso en la
siguiente escala cabe de investigación historiográfica:
Profesión de profesiones mexicanas y prácticas profesionales. Formación
e instituciones de formación. Constitución de conceptos. Conceptos de
formación. Jerarquías e integración de fe en determinaciones jurídicas: arqueológica
de la legislación histórico-positiva mexicana al respecto de la Profesión de
fe.
La naturalidad de la
historiograficidad en quien yace a calidad de fe el recurso del aparejo.
La razón aparimental es
la historiograficidad general de la Nación, razón que al relato maestro de su
narrativa de hechos, estructura las significancias afectivas de apercepción en
quien comanda de fe, a voluntad de poder –paternidad-, la educación pública de
alguien tal sujetado por Laico: el Estado.
El establecimiento
afectivo que comanda de la formación los decursos de instrucción son las
instrucciones del poder y la naturalidad de la imagen al esquema de la palabra.
La Política nombra a estos
emplazamientos [constructos, constructos
ideológicos]. [De la acusación el buen abogado procura la capitalización de
la referencia al sentido del ser ente del ente] [los constructos y de la naturalidad
la referencia al ente los capitales] [Del transcurso de los transcursos del
discurso la referencia de estabilidad es la conferencia de la naturaleza]
[FISICA] [El discurso quien mantiene] [Lo que las cosas son]. El gobierno los
nombra prosecución de verdad. Los
nombrarse del evento, conferencia referencial de sujeción de materia por
objeto, es quien se objeta, la presencia de la verdad al terror de lo terrible.
Ahí así el hombre y sus hechos.
El Derecho Privado por
definición es apropiación de territorialidad.
[2] Economía, de la negación de naturalidad así las
explicaciones inician. Por legislación no entendemos el Derecho positivo para
una presupuestada localización espacio temporal donde la materia de nuestros
enunciados posaría en calidad de verificación a efectos y paralajes de
comprobación la verdad. Por legislación la moral, la ética, el uso, las costumbres,
el fenómeno mismo de la tradición, todo se asume. El espacio no es, la materia
subsiste en lógica por sustancia a sus proposiciones. El tiempo es un concepto. Para la Ciencia -sus
aserciones-, el aparato crítico. la Historiografía es la ciencia de la
comprensión del evento. El evento, la Historia, es la ciencia de la comprensión
del Estado. La Historia como ciencia es la comprensión de la estatalidad,
afectiva de oficialidades. La anulación de esta región no es sino la ignorancia
en merca emplazada, usufructo del Estado por institucionalidad. Ahí leyes y
autoridades del sistema jurídico mexicano –el ser efectivo de la historia
política mexicana - son de México uno, sus corrupciones.
[Historiograficidad en
México de las demarcaciones jurisdiccionales]
[3] El aparato de meditación que se estatuye en labranza.
La mediación que se instruye.
[4]
S.P.Q.R. La Historia, su polémica, subjetivo, objetivo. La materia. No se
percata de la naturalización trascendente quien de ella ya ha expropiado la
certificación de beneficio. Las Ciencias, al proceso metodológico de
construcción de proposición y afincamiento de verdad de ser, la analogía del
ser al paso alegórico de su aprehensión de mundo, colocan de sí ello mismo que ellas son,
Voluntad de poder, razones puras. Un sometimiento que en mercado emplaza la
vida y la necesidad material del recogerse y la reconciliarse. Lo nombran
PROGRESO y se puebla el mundo de nombres. Luego comienza así el terreno de la
exacción, las religiones.
[5] Los
valores. El Juicio interroga el qué. A la atemperancia de sus calidades –el
reconocimiento, lo sobreseído de su porqué- elide del ser la verdad del
ocultarse, obrepción de Fe en quien el Juicio instaura intenciones. La calidad
a la totalidad del ente es la reefectuación afectiva de la propiedad de Derecho
misma, el emplazamiento táctico efectivo de su demarcación adjetiva: Comienzo
ontológico fundamental de la materia normativa única a la entidad del ente
legislada por Estado: legislatura procesal. Las leyes no se negocian, se
mercan.
[6] ¿Cómo entonces y por quién se determinan los primados
ontológicos que se postulan de la teoría en normativa institucional de la
demarcación de organismos y funciones de Estado? (Protocolos de acción y
efecto)
[El elidirse de la
significatividad en naturalidad de ello]
[7] La prosa y su estructura al re-efectuarse
argumentalmente la narrativa del texto historiográfico, el paso de la unidad
trascendental de apercepción por el instante de la unidad fundamental de
apercepción.
La estructura narrativa
de una historiograficidad.
La estructura argumental
de una historiograficidad.
Para poder pasar de la
atención del signo a los hechos la cifra que en el signo -a realidad empírica-
elide en precomprenderse de fe el ahí de sus significatividades. [experiencia,
espectáculo] [representámentes de la brisa]
[8] La Ley, el ser-ahí efectivo de la
legislación. Disrupción, obrepción, subrepción, corrupción. Economía. Procuran
sus hechos. El quien de la marca en comercio es de quien la exacción en ente de
la ciencia jurídica mexicana en su sistema de saber construye por Nación para
con el País esto mismo que historiografiamos Estado.
¿Educación
pública? La cifra es la exacción de la cuenta. Historificas la
historiograficidad:
La absumisión del ser ahí del evento es la determinación de
método analítico existenciario de Heidegger denominado: olvido del ser.
[9] [Así], espectáculo que emplaza a observancia la
totalidad del ente en totalidades. Estas totalidades del así del espectáculo se
denominan representámentes. Sujetos por objeto de la materia del Derecho en
propiedad: Poder, Autoridad. Ahí, al evento, el ser presentifica
presentamentos. Del lenguaje las formas de hechos. La autoridad se encarna. La
investigación y la totalidad de los procesos heurísticos del sistema jurídico
mexicano parten en do sistema. La armonía misma de la ideología que vertebra al
Leviatán.
[10]
LA RAZÓN DE ESTADO.
[11] Al así, a la declaración de lo mismo, la discursividad
es el efecto real de la racionalidad del dispositivo y su medida: el hombre y
lo humano.
[12] Posesión, bien, propiedad.
[13] Homología de géneros y literalidades.
[14]
En el génesis de categorías del Código Civil Federal Mexicano, anterior a la
persona están en igualdad el Hombre y la Mujer, la temporalidad de cursos de
efecto a la acometida de legislación a los tres días de su aparcamiento
[espaciarse a exacción el ahí del publicarse]. La ley. Ahora bien, naturalizado
lo social. La persona mexicana ya sistema su estructura de emplazamiento a la
indistinción de efectividad y afecto, un hecho a la Realidad lo Igual. La
igualdad es ahora un hecho, - dice un jurista un mal chiste-, ha llegado el
momento de hacerla efecto. ¿Realidad? Ya de ahí los problemas de la ontología
de proceso, el comienzo epistémico de la formación de instrucción y la
instrucción de formación son uno a uno un espejo. Teología trashuma todo.
[15]
Dícese así que lo faculta. Lo igual absumisiona de lógica la
historigraficidades que en identidad, diferencia y contradicción el apercatarse
de la apercepción se representamenta: Principios.
[16]
Burgoa, p. 35
[BP1]Efecto
a la Historia donde lo real y efectivo de una historia reconocida se elide por
teoría a la manifestación de exégesis del fenómeno trascendental.
¿Cómo llamaremos a este fenómeno?
[BP2]La
sustancia se atinge.
De ahí así la reflexión de la atingencia en materias.
La peculiaridad temporal del sometimiento. De la sustancia
la referencia y su objeto, la materia.
La sujeción de la sustancia de la referencia y su
objeto es el comienzo plástico de la estética trascendental: técnica, material.
Al don del gusto de la belleza, el Juicio, la
atemperancia de lo sublime que se enquista a goce.
Arraigo de las instituciones.
Descrédito de la instrumentación de verdad en fe:
ministerio.
El público y su vaciamiento: la sectorización municipal
de las utilidades y los dividendos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario