Hermenéutica historiográfica a la constitución política de
los estados unidos mexicanos.
A la institucionalidad la Revolución.[1]
Español: Congreso Constituyente de 1917 jurando la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917. (Photo credit: Wikipedia) |
§ 6 El derecho mexicano y el juicio de amparo
Al momento de la analogía trascendental que asienta
que el momento del valor es el momento del ser, dijimos:
La evaluación trascendental del texto persigue la
correcta posición de valores y efectos al interior del
juicio. Sabemos que de manera inherente al ámbito de constructividad lógica del juicio, la
trascendentalidad – un agente [una agenda] - causa efectos sobre
otro.[2]
Al punto, la evaluación trascendental del
texto naturaliza en la identidad lógica de sus apercepciónes la causalidad de
los efectos y la causa de efectualidad.
Ese emplazamiento de gozne, el instante del
evento, es a la totalidad del ente la Ley.
De
su lógica sus garantes, de sus garantes la verdad de fe. Sólo a la verdad de fe
se asienta el Estado. El juicio de amparo mexicano es quien confronta en
crédito la verdad de fe.
El
crédito de la verdad de fe[3] es la
estructura de emplazamiento a la práctica privada del Derecho. Su regulación.
La estructuración del Estado y la sociabilidad del Estado.
La ley federal de amparo, ley reglamentaria al emplazamiento de
los artículos 104 y 107 de la Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos
La verdad a fe sólo la brinda el Poder; es del Estado la
ley.
El artículo 103:
Artículo
103. Los
Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la
autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas
para su protección por esta Constitución[BP1] , así como por los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad
federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de
competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las
autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de
competencia de la autoridad federal.
¿Dónde están los protocolos de preservación de garantía?
Digámoslo claro. La Constitución puede declarar violación de los derechos
humanos reconocidos y las garantías otorgadas. La lógica de violación y la
reflexión referencial de realidad es la realidad referencial de la reflexión.
Una confección, de esta reflexión; del Dogma, ya hemos dado cuenta,[4]
más así cabe atender el requisito inmanente de la destrucción de preservar la
institución de fe, Poder, la disposición efectiva en saber y ser la verdad del
sentido del ser. El Estado y la Verdad es quien Ampara y brinda Amparo.
De la legislación de Amparo, resolver toda controversia es dar Juicio a
la demanda que el Derecho emplaza. La temporación del juicio demanda la
institución de proceso a la validación y verificación de fe.
Al cumplimiento de la ordenanza, en atención al sentido del ser del ente
todos “mentidos”[5], es
mera disciplina quien gesta el todo.[6]
Es el Derecho quien emplaza la controversia.
El Juicio y su institución de Estado.
A tal sentido el Mal es sólo preservación de Derecho, retención de
Estado. Un poder a condición en usufructo.
El Mal es una condición natural del hombre, a bien ser el hombre una
definición.[7]
Más el emplazarse de la controversia ya se gesta de los incisos que
suscitan la forma jurídica del juicio: el Amparo.
El Amparo a bien ser, antes de venir al ser se suscita en una compleja
secuencia de ordenamientos y pasado.
El Dogma es quien forma en marca que señala, retiene y preserva la
instancia que recién aparece como materia de Derecho. El
asentamiento procesal de la materia penal suscrita a redeterminación del sentido del ser del
ente es la la comprensión real
y efectiva del amparo por el Derecho mexicano. La interpretación del Amparo por
la Institución de Estado es el Estado y su reglamentación.
¿Dónde entonces se inserta la noción Amparo en la legislación positiva
mexicana?[8]
La interpelación de corte. El Amparo y la interpelación de la Estatalidad
del Estado a la reconvención de la ley y su orden, El poder.[9]
El poder es al efecto
+ Reglamentación
y ordenación política. Ciudadanía y socialidad. Mercado e internación de
partido.
+ Producción subvertida en la naturalización del
signo.
+ El conferente de la confección. Su publicidad.
+ El dinero y su estado económico precomprendido.[10]
+ La cifra, el Estado absoluto y el Estado relativo
de precomprensión.
+ La entidad del ente y la relatividad del sentido.
+ La totalidad de la absumisión y la internalidad de
internaciones.
El artículo 107 de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos establece las bases con las cuales tendrá ocasión
de suceso el juicio de Amparo. El inciso I declara:
I.
El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de
parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o
de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto
reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se
afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial
situación frente al orden jurídico.
El emerger del concepto indeterminado
por el sentido del artículo constituyente, la colocación de ousía como la
sustancia de la materia. La sustancia de la materia es la dinámica de la idea y
su referirse. La confección de las
formas del discurso es de la dinámica su realidad efectiva[11].
¿Planteamiento?
Toda la descomposición de las formas
del Estado es de la formación el Estado. Del Estado, la formación.
Formación y la totalidad de todo. El
Estado.
Lo que mal comienza mal se hace.
La forma y la reforma al Estado, es el
Evento social, totalidad de reefectuación de Mercado.
Dada la instrucción y la señal, ¿De qué instrucción vamos?
El inciso II:
II. De todas las controversias del orden civil o
mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados
internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y
cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los
jueces y tribunales del orden común.
Las
sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato
del juez que conozca del asunto en primer grado;
El dogma de la teoría jurídica de
conocimiento y materialidad jurídica:
DECRETO
por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de diciembre de 2006
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se
reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
XXIX-H.
Para
expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo,
dotados de
plena autonomía para dictar sus
fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que
se susciten entre la administración pública
federal y los particulares, así como para imponer
sanciones a los servidores públicos
por responsabilidad administrativa que determine la ley,
estableciendo las normas para su
organización, su funcionamiento, los procedimientos y los
recursos contra sus resoluciones.
[1] En
palabrante.blogspot.mx el catorce de septiembre del dos mil once publicamos
[2] Pensemos
en atención a la inscripción anterior la relación
crimen-ley no desde la ley, sino desde el criminal. La justicia de sus actos y
los actos de su justicia. El dominio de la estructura trscendental condona toda
iniquidad [cfr. la precomprensión efectiva del Poder para Maquiavelo en la
autoexplicitación del el] Si sus actos fueran prescritos por sus actos, todo,
la entidad del ente que la matería jurídica preescribe, es un reconocer que
posa en una estructura de develación donde la libertad misma se haya en
determinación propia de la garantía de efecto: DERECHO. Por un papel y no por
la ley el criminal sería perseguido y puesto a
disposición de la sociedad. ¡En función de sus
actos! Y no mediante un marco que eventualmente no sólo está
quebrado por el criminal, sino que se encuentra mil veces re-parado, de
iniquidades condicionas por él mismo. Sólo la
gente conoce a la Gente. También sólo ella nos desconoce. (v.gr. Mr. Glass en
Umbreakable). [Tal dispositivo dudo sea la Justicia.]
Entendamos entonces el
complejo iusnatural de fe en práctica metafísica de la justicia: Abogacía.
¿Cuáles son los decursos historiológicos en quien se prescribe por Civilización
la normativa del caso y la atención del curso? La acusación.
La acusación no es del
hombre, es al Estado. La abogacía es un juicio de paz. Arcángeles solados
acusan verdad, los ángeles rechinan sus trompetas.
Satán, Tracia, el libro de
Job y el decurso del Mal en la tragedia en Grecia. Satán mismo es quien ya
aboga por la noche, la antigüedad se consuma al signo la cruz. [Mateo dix it. Constantino y la donación de fe]
Historicidad, temporalidad
y la subversión del documento. [Profecía, capitalización, ordenación de fe] La
ordenación de fe. Fe, crédito y subvención de los comerciantes.
El oscurecimiento del
placer es la declaración del claro al fuego, el goce. Ya el gozo es la preservación de institución
en redeterminación de reefectuación del sentido del ser del ente, el imperativo
de la ius en merca y marca co-mercial: la socialidad.
A ello el decurso
institucional que del sentido del ser del ente el abandono del ser cursa en
olvido del abandono y construcción ontoteológica de la fe es la causa, la
procuración en Justicia de las instituciones fe.
A ello la estatalidad de
dogmas y el abismo al que la filosofía ya siempre y a lo mismo se apresta.
Con educación de élite
procuras la proletarización de la democracia, también la plástica de los fines.
La inversión de la praxis es sólo el decurso historiológico de la prescripción
histórica de instituciones.
¿Aquí quién dijo qué?
Condonación de hechos revisas, procuras y gestas en nota, nos procuras la hora
y cargas devoción, acusas mercado, es una mano quien procura la distención de
todo tu cuadro. Un sello, una firma, eso es toda la verdad. Al paso tu Justicia
procuras.
[3] [La verdad de fe
y la verdad en fe] [De la justicia y su razón el diferir el ser a ser.] [Del poder el abandonar] [los resabios
económicos de la planificación estatal de la economía] [¿Cuáles fueron así las
razones y su apercepción de efecto –los “factores” dice el matematismo a la
transformación de la ley del trabajo para 1970 con Gustavo Días Ordaz] [Hemos
de asentar aquí la vinculación significativa que la transformación del régimen
profesional transita en la redisposición del trabajar de México para con sus
estructuras jurídicas en la readecuación de modelo a la Economía] [compaginar
el giro con la evolución simultánea de Chile y la posterior defenestración de
Augusto Pinochet al Socialismo de Salvador Allende] [El modelo y la
servidumbre]
[4] El poderío de verdad de las
presunciones de un Dogma se emplaza al crédito que otorga en manto a bien de
recibir del signo su propia letra.
La
moral, a tal sentido, es un constructo teológico, ejercicio de una
condicionalidad de Dogma.
A la metafísica de dogma. El principio
de equidad señala la condición metalegal de la legalidad. A la posición de la
Ius su acometida: la política de dogma y el dogma de la política.
De la formación la forma. El espíritu
evanescido.
El crack de la representación lleva a
la subvención de oquedad en palabra que en instante permanece oscura y
silenciada. En dios fe, al silencio el verso.
La historiograficidad a tal sentido no
es sino tan sólo una transportación de fe, mantención del decurso lógico de
escena.
[5]
“Hagamos de caso” se dice en la práctica, tanto en la argumentación como en el
ejercicio de prosecución de evaluación de pruebas y evidencias del Juicio. Ya
la simple atención es una escucha quien somete el juicio de la contextura a la
mediación del paso. De la alegoría trascendental la justicia es un reconocer el
conceder el paso. El juez asiente y el juicio emerge formativamente. Se emplaza
igual a la explicación que brinda un texto historiográfico o al decurso de
sentido de acto en que se juega el drama aristotélico –el objeto vulgar
nominado Ficción.
[6]
Esta disciplina y su enseñanza es la Propaganda.
[7] La
revelación del fenómeno y la fenomenología de la revelación. El orden y decurso
científico al paso.
[8]
Artículo 94, párrafo nueve, Constitución:
Los
juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de
inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando
alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo
Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la
urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo
dispuesto por las leyes reglamentarias.
Artículo 2, Ley federal de amparo:
El juicio de amparo se substanciará y decidirá
con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente
libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se
refiere el libro segundo de esta ley. A falta de disposición expresa, se estará
a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 4, Ley federal
de amparo,
El
juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la
ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se
reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se
trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún
pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita
expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante
legal o por su defensor.
[9]
De la sustancia la apercepción, de la apercepción el nombre. La naturalización
trascendental del presentarse difiere del ser-ahí el ser y el estar en índice
de diacronía y códice de sincronía. Naturalización es naturalización de Estado.
Del lenguaje al plano dispone [Al paso, el Amparo y la defensoría de derechos
humanos son uno y el mismo caso, polos extremos del espectro de comprensión del
poder y su servicio. De poder servirse es hacerse justicia, a nadie basta]
[10]
La naturalidad del modelo. Y todo modelo es modelo de exención. Cfr. Casos de amparo y
operación policiaca en defensa de los intereses del derecho privado. Del
dominio de la institución y el gobierno en la implementación de la
industrialización mexicana. Digamos. Toda explicación es donación de sentido,
lo brinda a la pobreza. Salud procura.
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