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jueves, 11 de abril de 2013

Hermenéutica historiográfica §9 Sociedad, socialidad y sociabilidad.

Hermenéutica historiográfica a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos §9 Sociedad, socialidad y sociabilidad.


SE ESCRIBE A LA NADA  A BIEN RETENER VACÍOS.
AHÍ, A LA RETENCIÓN DEL VACÍO NACE LA LETRA,
A LA REPRODUCCIÓN DE LA LETRA LA NOMBRAMOS SONIDO.


Asistimos

La incapacidad de concordar y ejercer justicia es el comienzo mismo de la descomposición social de la Nación.¿Más cabe qué atender al respecto de la significancia Sociedad?


Lo social es lo que atañe a la sociedad, lo social es de la Sociedad su objeto.


¿Cuál es el objeto de la Sociedad?


No sabemos, se reproduce.[1]


El caber de lo que cabe entidad del ente, la totalidad de los respectos[2], desplaza en atenciones la significancia del enunciado depositado en resto. La totalidad del ente a bien atender por comienzo la signficatividad,comparece en una apercepción diferida[3], es de la apercepción la diferencia misma.[4]
La palabra, a la lectura brota la cosa.
De la cosa la atención significante aterida en Nación.


Razones.


La sustanciación social como un emprendimento de estructura de emplazamiento es de la Nación su producción económica, a la teoría clásica la referencia de reflexión en capitales.[5]


Privaciones.[6]


Así claro es que nosotros a los respectos [capitalización] [economía clásica][7]absumimos por realidad efectiva las determinaciones así mentadas


[EL ENTE EN SU COMPRENDERSE SUSTANCIADO es LA SUSTANCIA DEL COMPRENDERSE Y LA ESTABILIDAD LÓGICA DE SUS ATINGENCIAS][8]


El desplazarse del saberse y su cordura al magisterio de sus ministros.Misericordia es y no sacrificio lo que requiero, todo Mundo cree que sabe. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos emplaza[9] Sociedad en socialidad y la sociabilidad de la asociación de recursos al cause de los siguientes textos:


Artículo 3, fracción II, incíso C del párrafo tercero[10]:


c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y


La Sociedad es el objeto del interés general de la convicción, el imperativo de la Constitución para con el Educar y sus instituciones.


El imperativo de la Constitución es una convicción. En disposición de la praxis de fundamento del Derecho mexicano, si la enunciación efectiva del Estado no declara sus derechos y el valor trascendente de su medida, la enunciación es una efectividad de afecto.


Del afecto al efecto toda la vida. Ahí el Estado mexicano dispone y arroba su mística, los objetos pequeños de la meditación en trance.


Magister, maestro,


Sociedad es objeto del interés general de convicción, imperativo.[11]Sociedad, sociedad mercantil, sociedad privada, sociedad civil, es sociedad nacional, prescrita por la legislación positiva mexicana. Garantizada por la Constitución.


 Así las garantías,


De la apercepción y su nombre, son la calidad, la apercepción del Derecho y su materia –la educación obligatoria- en la provición de espacios e instrumentales adventicios de apropiación de sentido –rendimiento significante debido- al objeto garantizado mismo: MÁXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS.


Artículo 5:


Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.


La norma mexicano de libertad a la significancia de efecto real que la significancia Sociedad preserva.[12]


La Sociedad es emplazamiento de Derecho. El Derecho es una prescripción de Estado a la Libertad. La sociedad preescribe la realidad efectiva del afecto constitucional, la garantía: así las libertades son transferidas de la sociedad al Estado en Derecho. Del afecto en efecto lo proscrito. Proscribir, emplazar de fuerza a lógica de hechos ese derecho del Estado en tutelaje y autoridad avenida.


Al tránsito del derecho se ha hecho la realidad efectiva de un todo. Estado, comienza el dogma y la insignia de la instrucción.


De la reefectuación de causes la sociedad es Maestra.


De la libertad la normativa es la VEDA, ocasión que se tramita al punto por determinación judicial.


Un mandato de la autoridad judicial en el establecimiento fundamental de la libertad jurídica de la persona mexicana.


La Sociedad no es el Pueblo. Es ciencia y no metafísica quien gobierna de palabras los decursos.


Así la persona mexicana - física y moral-, se atiene en significancia de realidad y efecto de cause a la legitimidad de demanda y defensa efectiva de sus derechos profesionales sólo a la razón pura de Sociedad, la simpleza de su ofensa.


La atención se nombra en Actos.

Sociedad, a la razón pura de su significancia, es la totalidad de precepto que en dogma y proceso encausa el decurso de los discursos que rozan la patria.


Ética para la oficialía, moral a la privanza de aire, fuego y vida.


Al caso simple, la irrupción de cotidianeidad a lo cotidiano de la brisa, v.gr. el terrorismo y los terroristas, ya es la totalidad de justicia en quien el Estado ejerce la rectoría de su fuerza.[13]


Artículo 18, segundo párrafo:


El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.


Atiéndase que el sistema penitenciario es una organización. La organización de la organización es a bien la razón de reinsertar al sentenciado del sistema penal procesal acusatorio a la Sociedad.


Sociedad es eso de quien se extrae el aprehendido, ya así un plazo de quiebre a la normativa de las personas.


Lo aprehendido por la justicia en fuerza de fe y poderío de verdad es aprehendido a lo social mismo a bien de reinserción posterior.


El curso de efectos de la estadía del aprehendido, el espaciamiento de las penitenciarias y el régimen de convivencia de aprehendidos a sentenciados.


A la restricción operativa total de la autoridad judicial, en la transformación paradigmática de proceso y conferencia referencial de materia, el transcurso de temporación de la institución, su propia prescripción en estructura de emplazamiento al Derecho efectivo del Estado es la naturalización de orden que la socialización de sociabilización que la Sociedad es, preescribe.


Es aún el ius-naturalismo quien prescribe la confección referencial de nuestras onto-fundamentaciones.


La ordenación es el Estado de Derecho. No hay desertores sociales sino rebeldes al ordenamiento.





[1] En la atención, el objeto social a su reproducción, es la atención reproductora la descomposición de lo descompuesto: lo legislativo social es sujeto de Sociedad, poder y efecto.
[2] La incapacidad de concordar y hacer justicia es el comienzo mismo de la descomposición social de la Nación. De la razón la certeza nuestra decisión, el dar comienzo. Mas la descomposición social de la Nación es el nombre propio tan sólo de la apercepción por nosotros percibida. [Descomposición social de la Nación] no implica ninguna condición de facto, es en atingencia tan sólo al paso un punto de partida.
Más decidiste quebrar ahí de los discursos sus efectos.
Representamentaciones.
En la totalidad histórica de la metafísica, a calidad de apercepción de apercepciones, la metafísica y la historicidad total de sus totalidades históricas comienzan ambas al [punto] la [lógica de la materia]. [¿qué comienzan? La Filosofía] Su lógica a bien de pesarse el manteniemiento del instrumental de localización, es quien gesta el emplazamiento de la medida –tránsito, la medida,es la alteridad ese siempre quien gesta medida. El emplazamiento se va en espaciación de espacialidad de intención de efecto.
[atención de afecto] [extrañamientos]
[Temporación y decurso del instituirse]
La espaciación de la espacialidad de la intención de efecto.
 
El nombrarse del ahí de los efectos.
La estructura de la intención de efecto
A la intención de efecto la temporalidad de miras,
En estructura,
La construcción de representámenes  que confluyen en estrategia al sitio,
la condición de la memoria.
La espaciación es la alteración en espacio de la temporalidad de miras. Subversión de horizontes.
Allí entonces te encuentro.
Historiografía.
[3] El comparece padece el aparecimiento, la reificación de lo igual. A la diferencia de la cosa y la amplitud de su medida, la apercepción percibida no es que, la apercepción aún no alcanza la totalidad de hecho al denominarse –del ente la razón y diferendos. Y es que el denominarse frente al nombrarse ya apropia de la propiedad la condición misma de la ley y su nombrarse al poder y sujetarse la totalidad por cosa.
[4] El régimen de la brisa: trascendentalidad y disposición efectiva de significatividad: los recursos del amparo.
[5] Capitalización. En acto y experiencia de acto –espectámenes-, digámoslo claro, un par de tetas no son un argumento, un par de tetas son un par de tetas, las razones vienen luego.
[6] Prescripción de las condiciones de hecho, razón, verdad y justicia del cause: apercepción de acto.
[7] Con la subsecuente condición [clásica] de la [Economía] en el respecto de la materia misma y en el respecto de su anunciación en teoría, sus anunciaciones flemáticas, candentes de vida [voluntad de poderío]
[8] Ahí es donde se pudre aún Aristóteles, todavía.
[9] Las estructuras de su emplazarse: el juicio de amparo  y el decurso de sus cursos fundamentales.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
[11] De sí ahí así la convicción es trashundada por voluntad de poderío.
[12] De la preservación inscribe. Ahí se naturalizan dogmas en esquema de práctica de producción de poderío. Sometimiento y servidumbre.
[13] A la plástica de espaciamiento de temporalidades en hecho de decurso –racionalidad de lo razonable- trasponer  la autoridad de Fuerza en el Prometeo encadenado de Esquilo a la construcción onto-teológica del dios monadológico de Occidente. A las estructuras del Estado, la cordura de fe y la delegación de mando –sentencialidady efecto de las normativas púnico-penales.

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